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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
30-05-2025 - 14:55
Fecha de Fin
04-06-2025 - 15:17
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
De acuerdo a lo indicado en la ley de contrataciones publicas, se visualiza que la convocante no se ajustaría a lo establecido en el articulo 55, siendo que la misma sobrepaso los días para resolver la adjudicación.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución DNCP N° 230/25, las convocantes son responsables en forma exclusiva de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos que se deriven de los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Considerando el Informe de Evaluación expedido por el Comité, se observa que el mismo no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 82, inciso b), del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual establece como contenido del informe: “Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan”. No se ha anexado al informe las notas referidas a la solicitud y las pertinentes respuestas de los oferentes.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
En el informe no se coteja de manera íntegra la evaluación de todos los requisitos documentales relacionados con la capacidad técnica, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Se solicita a la convocante una aclaración técnica y legal respecto a la carga realizada en el SICP, específicamente en el apartado de presupuestos, en lo referente a la línea de financiamiento que consigna la Fuente de Financiamiento 20 asociada al Objeto de Gasto 352. Cabe destacar que, conforme al Artículo 254 del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuestos, se establece expresamente lo siguiente: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) a aplicar los recursos del Fondo de la Salud (Fuente de Financiamiento 10, Organismo Financiador 72), al financiamiento de la provisión de medicamentos, previstos en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 'Productos e Instrumentales, Químicos y Medicinales' de su presupuesto, conforme a la programación aprobada en la presente ley.