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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
30-05-2025 - 12:09
Fecha de Fin
04-06-2025 - 16:47
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
Se ha constatado que la aplicación de la fórmula matemática correspondiente al análisis de los ratios financieros, tal como se indica en el Pliego de Bases y Condiciones, no fue correctamente aplicada en el proceso de evaluación. A modo de ejemplo, se observa que para el cálculo del Ratio de Liquidez, la fórmula establecida es: “Activo Corriente / Pasivo Corriente”. Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones establece de manera explícita que este ratio “deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años (2021, 2022, 2023)”. En consecuencia, como antecedente a la observación mencionada, se puede citar lo ocurrido en el ID: 441.872, en cuya oportunidad, mediante la Nota DOC N.º 1303/2024 expedida por la convocante y suscripta por el responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones, se manifestó que este tipo de situaciones serían tenidas en cuenta para futuras evaluaciones. Por tanto, se solicita a la convocante que proceda a subsanar la inconsistencia detectada, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Atendiendo a que la convocante ha adjuntado un documento titulado “Nota DOC N°578/2025”, remitido vía correo electrónico al oferente, y considerando lo dispuesto en el Artículo 64 de la Resolución DNCP N.º 230/2024, el cual establece que la notificación del resultado de la adjudicación debe realizarse de manera automática a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), se consulta a la convocante el motivo y/o la excepcionalidad que conllevó a la realización de una notificación anticipada por dicho medio, sin considerar el mecanismo oficial estipulado en la normativa vigente.