Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
22-05-2025 - 11:27
Fecha de Fin
27-05-2025 - 10:49
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución DNCP N° 230/25, las convocantes son responsables en forma exclusiva de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos que se deriven de los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Además, indicamos a la convocante tenga en cuenta lo estipulado en el articulo 13 -Observaciones y Reparo- de la Resolución DNCP N°230/25.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Atendiendo a que la Resolución de Adjudicación no fue suscrita por la máxima autoridad de la institución, solicitamos a la convocante que se ajuste a lo establecido en el artículo 63, inciso b), de la Resolución DNCP N.º 230/25, el cual dispone que la adjudicación deberá ser emitida por la máxima autoridad o por quien esta delegue, mediante disposición expresa. En consecuencia, solicitamos remitir la documentación respaldatoria correspondiente que acredite dicha delegación de facultades. Los documentos deben ser remitidos a la etapa de contrato.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
En la resolución de adjudicación, en el apartado considerando, se visualiza que la fecha del informe de evaluación es 7 de mayo de 2025, en contrapartida se visualiza que difiere con lo indicado en el informe de evaluación.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta firmas/fechas
Descripción
Se observa que la documentación remitida no posee fecha/firma. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Se observa que en ciertas páginas del informe no se visualiza las firmas del comité de evaluación. Se solicita remitir nuevamente de manera integra en la etapa de contratos.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando el documento remitido por la convocante, correspondiente a la notificación a los oferentes realizada vía correo electrónico con fecha 21/05/2025, se consulta y solicita una justificación respecto al motivo por el cual no se optó por efectuar dicha notificación a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), teniendo en cuenta que, conforme a lo establecido en el Artículo 64 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, la notificación automática y oficial del resultado de la adjudicación debió realizarse a través del referido sistema.
