Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
26-03-2025 - 11:30
Fecha de Fin
31-03-2025 - 17:58
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
Conforme a la ley 7021/22 en su articulo 55 estipula los plazos para resolver la adjudicación. En este caso, se visualiza que sobrepaso los 40 días para resolver la adjudicación.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Indicamos a la convocante, verifique el presente modulo en el apartado "Acciones/Ver Detalle", con la finalidad de cotejar el motivo de la no difusión de el adjudicado INDUSTRIA PARAGUAYA DE GASES S.R.L.// De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución DNCP N° 4401/23, las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos vinculados a los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se recuerda a la convocante que es responsable de realizar una correcta imputación presupuestaria, advirtiendo que, en caso de gestionar una imputación de manera errónea, dicha acción podría ser considerada como malversación de fondos presupuestarios, con las consecuencias legales que ello conlleva.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Solicitamos a la convocante una aclaración con respecto a la línea de financiamiento estipulada en el Sistema Informático de Contrataciones Públicas (SICP), en el apartado de presupuestos, específicamente en lo referente a la Fuente de Financiamiento 20 correspondiente al Objeto de Gasto 351. Cabe destacar que, conforme al Artículo 254 del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuestos, se establece lo siguiente: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a aplicar los recursos del Fondo de la Salud (Fuente de Financiamiento 10, Organismo Financiador 72), al financiamiento de la provisión de medicamentos, previstos en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 'Productos e Instrumentales, Químicos y Medicinales' de su presupuesto, conforme a la programación aprobada en la presente ley". Por lo tanto, se requiere una justificación sobre la utilización de la Fuente de Financiamiento 20 y su alineación con lo establecido en la normativa vigente.// Considerando el Informe de Evaluación expedido por el Comité de Evaluación, se observa que el mismo no se ajustaría a lo establecido en el Artículo 82, inciso b), del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual dispone: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan". Esto se debe a que no se anexaron al informe las respuestas brindadas por los oferentes, lo cual representa una omisión que debe ser subsanada para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la transparencia del proceso de evaluación.