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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
13-03-2025 - 14:29
Fecha de Fin
18-03-2025 - 12:04
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se recuerda que, conforme al Artículo 10 de la Resolución DNCP N° 4401/23, las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos relacionados con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se reitera a la convocante su responsabilidad de realizar una correcta imputación presupuestaria, advirtiendo que, en caso de gestionar una imputación de manera errónea, dicha acción podría ser considerada como malversación de fondos presupuestarios, con las consecuencias legales que ello implica.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta firmas/fechas
Descripción
Se observa que la documentación remitida no posee fecha/firma. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
La observación estándar seleccionada tiene como propósito servir de referencia. Tomando como parámetro lo estipulado en el Artículo 59, inciso b), de la Resolución DNCP N° 4401/23, y la Resolución de Adjudicación D.G.S.F N° 119/25 expedida por la convocante, se coteja que dicho acto administrativo no fue firmado por la máxima autoridad de la institución. Sin embargo, en el apartado de considerandos del documento, se invoca a la Resolución SG N° 489, a través de la cual se autoriza al titular de la D.G.A.F a suscribir los actos administrativos. En consecuencia, solicitamos que se remita dicha resolución de asignación para verificar su validez y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.// Se observa que, en el informe de evaluación técnica con fecha 11 de febrero de 2025, en el cual se analiza la capacidad técnica, no se visualiza la firma de uno de los integrantes del comité constituido.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando el Informe expedido por el Comité de Evaluación, se observa que el mismo no se ajustaría a lo establecido en el Artículo 82, inciso b), del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual dispone: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan". Esto se debe a que no se anexaron al informe las respuestas brindadas por los oferentes, lo cual representa una omisión que debe ser subsanada para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la transparencia del proceso de evaluación.// Conforme a lo establecido en la normativa expedida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, "Circular DNCP N° 09/24", consultamos a la convocante si, independientemente del sistema de adjudicación, el margen de preferencia fue aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.