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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
21-02-2025 - 10:54
Fecha de Fin
25-02-2025 - 11:34
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
Se ha constatado que se sobrepasaron los 20 días corridos establecidos para resolver la adjudicación. En este sentido, conforme a la normativa vigente, se recuerda el plazo de comunicación de la adjudicación dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 7021/22.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Teniendo en cuenta la Resolución DNCP N° 263/25, que entró en vigencia el 28 de enero de 2025, se indica a la convocante que debe ajustarse a lo estipulado en los Artículos 3 y 4 de dicha normativa. Asimismo, resulta necesario que la convocante consigne en el Sistema Informático de Contrataciones Públicas (SICP), en el apartado de presupuesto, la línea presupuestaria correspondiente al presente ejercicio fiscal, previa migración del proceso. Una vez realizada dicha carga en el apartado mencionado, la convocante podrá consignar en el SICP, en la etapa de contratos, las líneas presupuestarias conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) correspondiente.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Se observa que el Identificador del Proceso estipulado en la Resolución N° 96/2025 difiere con el identificador correspondiente al proceso propiamente dicho. Esta inconsistencia requiere ser revisada y corregida para garantizar la coherencia y validez de los documentos asociados al procedimiento de contratación.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando el Informe de Evaluación expedido por el Comité de Evaluación, se observa que el mismo no se ajusta a lo taxativamente establecido en el Artículo 82, inciso b), del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual dispone: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan". Esto se debe a que no se anexaron al informe las respuestas brindadas por los oferentes, lo cual representa una omisión que debe ser subsanada para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la transparencia del proceso de evaluación.// Se observa en el Informe de Evaluación que el Comité solicitó a la empresa INELEC S.A. el desglose de precios correspondiente. Según el informe, la empresa respondió en tiempo y forma; sin embargo, el Comité no manifestó una decisión con respecto a dicho desglose. Posteriormente, el Comité procedió al análisis y evaluación de la segunda oferta, lo cual genera una inconsistencia en el proceso de evaluación, ya que no se evidenció un pronunciamiento claro sobre la documentación presentada por INELEC S.A.// Teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual refiere que "el análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta, y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional", se observa que en el Informe de Evaluación no resulta visible el desglose y análisis detallado realizado a los precios ofertados por el participante que resultó adjudicado.