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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
05-02-2025 - 16:07
Fecha de Fin
11-02-2025 - 14:54
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
Tomando como parámetro lo taxativamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado de Capacidad Financiera, se especifica que, para contribuyentes del IRP RSP, se debe cumplir con el siguiente requisito: "Eficiencia: (Ingreso/Egreso).- Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2022, 2023)". No obstante, al aplicar matemáticamente la relación entre ingresos y egresos, tal como se detalla en el informe de evaluación, se constata que el valor porcentual obtenido es inferior a 1, lo que representaría una inconsistencia con lo exigido en el pliego.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando el informe de evaluación expedido por el Comité, se observa que el mismo no se ajusta a lo taxativamente establecido en el Decreto Reglamentario N° 2264/24, específicamente en su Artículo 82, Inciso b, el cual dispone: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes, y sus anexos según correspondan". Esto se debe a que no se han anexado al informe las respuestas brindadas por los oferentes, contraviniendo así lo requerido por la normativa vigente.// De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual dispone que "el análisis de los precios, bajo la metodología aplicable, deberá efectuarse para cada ítem, rubro o partida que integre la oferta, debiendo fundamentarse de manera expresa y detallada cada decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de sus facultades discrecionales", se advierte que, en el informe presentado, no se evidencia el desglose ni el análisis pormenorizado de los precios ofertados.// Se ha observado que el firmante de la Resolución de Adjudicación ERSSAN N° 07 forma parte del Comité de Evaluación y, a su vez, fue autorizado para la firma del contrato correspondiente.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar correctamente los datos del adjudicado, estableciendo claramente el nombre, el monto y RUC del proveedor.
Comentario
En la Resolución de adjudicación, específicamente en el articulo 2°, se establece que la contratación es abierta, con vigencia desde la firma hasta el cumplimiento total de sus obligaciones, lo cual no se ajusta a la naturaleza con la que inició el procedimiento licitatorio.