Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
29-01-2025 - 14:11
Fecha de Fin
03-02-2025 - 15:45
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se deja constancia que, se observa en el acta de apertura de ofertas la validez de la garantía de mantenimiento [Póliza], conforme a lo consignado, es de 141 días, en cambio, se visualiza en el pliego de bases y condiciones que, el plazo de validez de garantía de mantenimiento de ofertas es por 150 días calendario. En contrapartida, ante la inconsistencia evidenciada, el comité de evaluación realizó el descargo/aclaración correspondiente en el informe de evaluación ICEO 120/2024 con fecha 16 de diciembre de 2024, pero la evaluación realizada por el Dpto. de Asuntos Jurídicos no observó dicha documentación e indicó que cumple. // Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Res. DNCP N°4401/23, artículo 10,11 y 12. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 102, 105 del D.R N°2264/24, Res. DNCP N°15/24, Res. DNCP N°4401/23 art. 60, la Res. DNCP N°4400/23, art. 51, 64 y 70; y la Cir. DNCP N°38/2024.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta firmas/fechas
Descripción
Se observa que la documentación remitida no posee fecha/firma. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
El cuadro comparativo de ofertas carece de la firma de los integrantes del comité de evaluación constituido y/o la firma del responsable de UOC.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Indicamos a la convocante que realice la carga correspondiente en el SICP del apartado presupuesto. // Se observa que el monto del periodo cargado en el SICP correspondiente al presente ejercicio fiscal difiere con el monto estipulado en la etapa de planificación.// Se observa que, en la etapa de planificación de la licitación, se estipulo en el SICP el atributo Ad referéndum "No", en contrapartida, se visualiza que en la etapa de llamados la convocante remitió la documentación representada por la constancia de ad referéndum.