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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
15-01-2025 - 13:42
Fecha de Fin
20-01-2025 - 15:05
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Considerando el proceso con identificador N° 424337 y el presente proceso de referencia con unidad de medida "evento" se recuerda a la convocante lo establecido en el art. 463 del Decreto N° 1092/24 "Los OEE podrán adjudicar durante el presente Ejercicio Fiscal, la cobertura de servicio médico y odontológico privado, a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones nacionales, para sus funcionarios por un monto que en ningún caso podrá sobrepasar la suma de guaraníes un millón (₲ 1.000.000.-), por cada funcionario en total. Como así también "En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6622/2020, "Los OEE, no podrán contratar o autorizar pagos en concepto de seguro médico privado y/o medicina prepaga para su máxima autoridad o titular y para los miembros de sus órganos colegiados, incluidos los de elección popular. Los contratos suscritos antes de la vigencia de la Ley podrán mantener sus prestaciones para las máximas autoridades, hasta la finalización del contrato respectivo."

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
En el informe expedido por le comité, no se visualiza que el análisis y posterior evaluación integra de las especificaciones técnicas conforme a las exigencias establecidas en el pliego de bases y condiciones.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Respuesta a las observaciones realizadas
Descripción
En el informe de evaluación no se verifica el descargo del comité referente a las observaciones realizadas por los oferentes en el acta de apertura.
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Solicitamos a la convocante realice la carga en el SICP del apartado presupuesto.