Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
25-02-2025 - 17:30
Fecha de Fin
28-02-2025 - 15:58
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Proceso con monitoreo
Descripción
En atención a que el proceso cuenta con monitoreo, se indica que el expediente no podrá ser difundido.
Comentario
Conforme a la Resolución expedida por la DNCP N°442/25, en la que; Recomendar que, como medida de prudencia administrativa, la Convocante suspenda la continuidad de la adjudicación del lote 5 del presente llamado, hasta tanto se resuelva la reconsideración planteada. Siendo que dicho lote fue adjudicado a TECO SRL.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Solicitamos a la convocante realice la verificación del apartado "Acciones/ Detalles" con la finalidad de cotejar el motivo de la no difusión del Consorcio VT, TECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y Consorcio TYCIV III. En contrapartida, se procede a la difusión de los demás oferentes que resultaron adjudicados.// Recordamos que, conforme al Artículo 10 de la Resolución DNCP N° 4401/23, las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos vinculados a los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se reitera a la convocante su responsabilidad de realizar una correcta imputación presupuestaria, advirtiendo que, en caso de gestionar una imputación de manera errónea, dicha acción podría ser considerada como malversación de fondos presupuestarios, con las consecuencias legales que ello implica.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Se indica a la convocante que debe realizar la carga del monto del período en el Sistema Informático de Contrataciones Públicas (SICP). Seguidamente, dicha carga debe estar relacionada con la línea presupuestaria que será implementada en el presente ejercicio fiscal, a fin de garantizar la correcta imputación y el cumplimiento de las normativas vigentes. Además, resulta de suma importancia que la convocante realice la carga en el SICP del apartado presupuesto.
