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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
07-12-2024 - 10:25
Fecha de Fin
10-12-2024 - 12:23
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1) En el informe de evaluación principal indica que el motivo de descalificación fue "la oferta de presentada por GERCOM, no se encuentra debidamente firmada", en tanto que en el informe complementario hoja 11 indica en el cuadro de formulario de oferta indica que "CUMPLE". Ajustar inconsistencia.- 2) En el informe complementario – hoja 15: en el cuadro de criterios y en el PBC establece (indicar periodo), no establece años, pero en el cuadro de resultado indica que (NO CUMPLE). Indicar el criterio objetivo de evaluación para determinar que la oferta (NO CUMPLE).- 3) Informe de evaluación - hoja 18: en este punto no se indica ningún año a ser evaluado (PBC e informe de evaluación), pero en el cuadro indica que el oferente "CUMPLE". Indicar el criterio objetivo de evaluación para determinar que la oferta "CUMPLE".- 4) informe de evaluación - hoja 22: en este punto se observa que indica "superintendente 10 años" dicho criterio no obra en el PBC, y; en el cuadro de resultado indica que "CUMPLE". Indicar el criterio objetivo de evaluación para determinar que la oferta "CUMPLE".- 5) Informe de evaluación - hoja 21: en cuanto a activos líquidos, Indicar el criterio objetivo de evaluación para determinar que la oferta "CUMPLE", en atención a que en el PBC y en el informe de evaluación establece "indicar el porcentaje".-