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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
17-10-2024 - 11:35
Fecha de Fin
22-10-2024 - 16:14
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1) La resolución DNCP N° 1977/20 mencionado en la página 4, punto 2.1 del Informe de evaluación no rige para los procesos de la Ley N° 7021/22, se solicita adecuar a la Resolución DNCP N° 454/2024. 2) Así mismo, en el punto 2.1 refiere que la oferta más baja es del oferente CALERA DEL SUR, sin embargo, en el punto siguiente 2.2 directamente pasa a referir que la oferta más baja es del oferente FAVIO ARIEL AQUINO, al respecto se solicita a la convocante elaborar de forma ordenada y cronológica el Informe, de manera a que el dicho documento sea claro y entendible (cuál fue el motivo de no continuar la evaluación del oferente CALERA DEL SUR). 3) En el punto 2.3.1 del Informe que todos los oferentes cumplen con el CEPN, sin embargo, en el párrafo siguiente establece que el oferente CALERA DEL SUR ha presentado el certificado de Origen Nacional, sin embargo en el punto 1.2 indica que no cumple (no presentó el documento), y en el mismo párrafo segundo del punto 2.3.1 luego de establecer que presentó el documento establece que no cumple con el criterio, al respecto se solicita unificar criterio y aclarar el mismo, además la convocante debe tener en cuenta que, la falta de presentación de dicho documento no implica que el comité no pueda corroborar los datos en el portal del MIC. Se solicita subsanar y aclarar dicho punto. 4) Si luego de la aplicación del margen de preferencia nacional a la oferta de CALERA DEL SUR este pasa a ser el monto más elevado, sin embargo, igual el comité prosiguió con la evaluación del mismo, luego de dicha aplicación deberían ser ordenadas las ofertas de menor a mayos y evaluar solamente la oferta más baja. Favor ajustarse las normativas vigentes al método de evaluación. 5) Se observa inconsistencia de datos en la nota de solicitud y respuesta del desglose de composición de precios del ítem 9, es decir la nota de solicitud cuenta con fecha 23 de septiembre de 2024, en la misma no se ha indicado el plazo dentro del cual el oferente deberá presentar lo solicitado, y dicha nota cuenta con acuse de recibo de fecha 10 de octubre de 2024 a las 09:15 hs., sin embargo la nota de respuesta cuenta con fecha 25 de septiembre de 2024 sin acuse de recibo, el informe de evaluación se inició en fecha 2 de octubre y la Resolución de adjudicación con fecha 4 de octubre de 2024. Se solicita a la convocante una explicación detallada de las inconsistencias mencionadas, considerando que la solicitud y respuesta no constan en el Informe de evaluación y fueron practicadas antes de comenzar con la evaluación. 6) En todas la constancias físicas remitidas como notificación a los oferentes, no consta se haya adjuntado con la misma la copia de la resolución e informe de evaluación.