Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
28-11-2024 - 07:51
Fecha de Fin
02-12-2024 - 17:41
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Dejamos constancia de que no será difundida la adjudicación "AUTOMOTIVE SA IMPORTADORA Y EXPORTADORA" debido a inconsistencias en la carga de datos en el SICP. Solicitamos verifique el apartado de "detalle" con la finalidad de corregir a las inconsistencias detectadas y tomen como parámetro lo establecido en la normativa vigente a fin de subsanar las inconsistencias.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de informe complementario de ofertas
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP, se observa que no ha sido remitido el correspondiente Informe Complementario de Evaluación. Se solicita la remisión del mencionado documento.
Comentario
2. De acuerdo a lo descrito en el apartado de "Visto" y en el art 1° de la Res. N°101/2024, se hace referencia al informe complementario de evaluación con fecha 09 de octubre de 2024; la misma no fue remitida por la convocante. Solicitamos la misma sea remitida, como un reparo en la etapa de contratos.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
3. Solicitamos a la convocante, realice la carga en el SICP del monto adjudicado en el apartado "Datos de resultado".// 4. Obs. con respecto al adjudicado Automotive SA [Carga de datos en el SICP/ Resolución de adjudicación]: Se visualiza que, en la nueva resolución de adjudicación N°101/2024 expedida por la convocante, la sumatoria de los grupos correspondientes al lote n° 9 [Gs 13.245.144] difiere con lo estipulado en el cuadro comparativo de ofertas [Gs 7.869.908] y, por lo tanto, la convocante consideró dicha sumatoria errónea y desencadeno en la carga errónea en el SICP. Y como consecuencia de todo lo manifestado, la convocante aprobó el resultado del informe complementario de evaluación y en el articulo 1° inciso b, consignaron otro montos total adjudicado de los lotes 7 y 9. Solicitamos a la convocante, realice las modificaciones pertinentes en el acto administrativo en la que se resuelve la adjudicación.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Reiteración. Consultamos a la convocante //5. [Informe de evaluación/ Orden de Oferta]: En el informe de evaluación, en la página 10 del documento, se coteja que para el Lote N°9 el orden de ofertas no es el correcto. Conforme a los montos estipulado en dicho Lote N°9, se adjudica al oferte con la segunda mejor oferta. También, consultamos cual fue el mecanismo de desempate implementado para adjudicar el Lote N°15, debido a que; conforme a lo consignado en dicho apartado el monto de la primera y segunda oferta son iguales.