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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
algonzalez
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
27-09-2024 - 09:48
Fecha de Fin
02-10-2024 - 17:08
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Con relación al monto ofertado de INVERSAN TRADING COMPANY S.A. en el Informe de Evaluación refiere que no aplica corrección aritmética porque cotizó en decimal, sin embargo, en el acta de apertura publicada por la convocante en el SICP se visualiza monto sin decimal (Gs. 205.846.112). 2) Así mismo, de la corrección aritmética practicada por el comité con relación al monto ofertado por HUGO CONSTANTINO GIOVANE GRMATCHICOFF, se solicita a la convocante el fundamento legal por la cual se ampara que dicho resultado en decimal considera monto de oferta, teniendo en cuenta que el oferente ha redondeado el monto para presentar.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
1) Conforme a la nota de contestación de fecha 27 de septiembre; que si bien la convocante remitió el descargo referido, el mismo no se ajusta a las normativas vigentes.//