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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
09-09-2024 - 09:45
Fecha de Fin
11-09-2024 - 14:29
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
*Se deja constancia que se invoca/atañe el art. 20 de la Ley,(Oferentes en consorcio), en la pagina 6, donde se visualiza el análisis de la capacidad legal.// *Se deja constancia la mención de presentación del siguiente documento: Formulario de declaración de miembros, el cual no se encuentra contemplado en el PBC particular.// *Se deja constancia que no se aprecia el cotejo integro o total de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, en concordancia con lo visualizado en el PBC.// *Se deja constancia que no se visualiza la conclusión del análisis de precios ofertados,( se encuentra dentro del rango la oferta), conforme lo establece el Art.53 de la Ley N°7021/22-Art.4 de la Resolución DNCP N° 454/24 y en el PBC.// *Se deja constancia que el contenido del cuadro comparativo de ofertas y el cuadro de precios adjudicados son inconsistentes en referencia a la columna de fabricantes.// * Se deja constancia que en el CCO se indica como procedencia Paraguay, sin embargo en el SICP se indica como procedencia Nacional.// * Atendiendo a las documentaciones remitidas, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.// *Se deja constancia que se presume que la convocante ha optado por la notificación automática por medio del SICP, la presente adjudicación cuenta con fecha de publicación 11-09-2024.//