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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
03-09-2024 - 17:20
Fecha de Fin
09-09-2024 - 15:44
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Referencia normativa: Resolución DNCP N°4401/23, artículo 10°.// 2. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, Resolución DNCP N°15/24, Resolución DNCP N°4401/23 art. 60, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024// 3. Recomendamos a la convocante que, para la etapa de contratos, tengan en cuenta lo estipulado en el pliego de bases y condiciones apartado Adenda N°1 y ajuste la disponibilidad presupuestaría [CDP] para el pago efectivo del servicio desde la suscripción del contrato hasta finalizar el presente ejercicio fiscal. Dicha ejecución presupuestaria debe ser coherente considerando el plazo de prestación del servicio. Referencia normativa: Ley N°1535- Administración Financiera de Estado.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1. [Informe de evaluación/ Capacidad Financiera]: Se verifica que el comité de evaluación no aplicó correctamente la fórmula matemática financiera correspondiente a los RATIOS FINANCIEROS. Debido a que, en el pliego de bases y condiciones se hace referencia textual: "en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los Ejercicios Fiscales requeridos en los años (2020,2021 y 2022)". Mencionarles qué, los ratios financieros son elaborados por cada ejercicio fiscal y luego en base a esos resultados porcentuales se saca el promedio del periodo estudiados. [Ejemplificación del análisis/Ratio de liquidez]: (Ratio liquidez 2020 [AC/PC] + Ratio de Liquidez de 2021[AC/PC] +Ratio de liquidez 2022[AC/PC]), luego la sumatorio de eso ratios se promedia por la cantidad de años comprendidos en el estudio, en este caso 3 años