Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
28-08-2024 - 13:35
Fecha de Fin
02-09-2024 - 10:51
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
1. La adjudicación sobrepasa los 20 días corridos, conforme a lo estipulado en el articulo 55° de ley 7021/22.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
2. (Informe de evaluación/garantía de mantenimiento de ofertas): en el informe expedido por el comité de evaluación se visualiza que hacen referencia a la Declaración jurada de 5%, en cambio; en SICP se hace referencia textual que debe ser: Póliza, Garantía Bancaria.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
3. (Informe de evaluación/ Margen de preferencia): conforme a lo visualizado en el informe, consultamos a la convocante si: ¿Considero al momento de aplicar el margen de preferencia lo estipulado en la Circular DNCP N°09/24? Referencia textual "independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contrataci6n que se encuentre indicado en la planilla de precios.// 4. (Informe de evaluación/ Normativa): en el informe de evaluación y acto administrativo se hizo referencia textual al Decreto 2264/24, en contrapartida; el proceso debió elaborarse de acuerdo a lo expresamente establecido en la Circular DNCP N°48/2024.// 5. Con respecto a la evaluación del rango de precios ofertados por TES Ingeniería, en el informe hacer referencia a que la composición de precios es idéntica a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones; en cambio se visualiza que si bien esta dentro del rango estipulado, no es idéntico a los precios referenciales. Recomendamos para futuras licitaciones tener en cuenta la terminología utilizada.