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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
23-08-2024 - 13:15
Fecha de Fin
28-08-2024 - 10:37
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
1. [Cuadro comparativo de ofertas]: Considerando que la planilla de precios [descargable] es un documento de carácter sustancia y posee ciertas características que el oferente debe contemplar como "Procedencia" y los atributos "Unidad de medida y Presentación" al momento de presentar su oferta de precios. En consecuencia, en el cuadro comparativo de ofertas, no se visualiza los atributos.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
2. Considerando la fecha en que se publicó la convocatoria según lo visualizado en el portal publico [09/08/2024] y conforme al resguardo establecido en la Circular DNCP N°48/2024. El informe de evaluación y el acto administrativo deben regirse conforme a lo estipulado en el Decreto N° 2264/24 . Solicitamos a la convocante subsane dicha discrepancia.// 3. [Acto administrativo]: en la resolución de adjudicación se visualiza que la fecha [21/08/2024] de aprobación del informe de evaluación difiere con la fecha[22/08/2024] estipulada en al documentación emitida por el comité de evaluación.//4. [Resolución de adjudicación]: en el acto administrativo no se consignó correctamente la numeración del RUC del oferente adjudicado.// 4. [Certificado de disponibilidad presupuestaria/ Firma de responsables]: Atendiendo a lo estipulado en el Decreto N°1092/2024, dispone “A los efectos de verificar el CDP, los OEE y Municipios deberán comunicar a la DNCP la nómina de los responsables de la suscripción de tales documentos con el registro de firmas correspondiente, aprobado por la Máxima Autoridad de la institución, comunicación que deberá ser actualizada en caso de modificación de la nómina de firmantes. Se aplicará la normativa emitida por la DNCP que regule el sistema de Registro de Firmas de los responsables institucionales de la Unidad de Administración y Finanzas y/o Subunidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Presupuesto de cada OEE.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
5. [Informe de evaluación/Calificación Legal]: En el informe de evaluación, no se coteja el análisis y posterior evaluación de la exigencia establecida en el pliego de bases y condiciones. "Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
6. [Informe de evaluación/criterios de evaluación de la experiencia requerida]: solicitamos a la convocante cuál es el porcentaje que consideraron como suficiente para acreditar la experiencia, debido a qué, en el pliego de bases y condiciones no se visualiza dicho porcentaje.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Aplicación de márgenes previstas en las normativas
Descripción
Se indica a la convocante que el sistema de aplicación del margen de preferencia de productos- servicios de origen nacional/margen local no es el correcto.
Comentario
7. Se visualiza que no aplicaron correctamente lo estipulado en la Ley Nº 6575 que modifica el artículo 2° de la ley Nº 4558/2011 “que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas. Seguidamente, conforme a lo establecido en la normativa expedida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, "Circular DNCP N°09/24", consultamos a la convocante si: ¿Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia fue aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios?