Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
03-09-2024 - 07:47
Fecha de Fin
06-09-2024 - 18:03
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
*Margen de Preferencia Nacional: Se deja constancia del procedimiento establecido/requerido en la circular DNCP N° 09/2024.//
*Análisis de precios ofertados: Se deja constancia que no apreciable el análisis aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta de todos los oferentes participantes en el citado procedimiento de contratación, conforme al PBC, el Art.54 de la Ley N°7021/22 y el Art.4 de la Resolución DNCP N° 454/24.//
* Se recuerda de lo establecido en los Art. 59-60-62 del Decreto 9823/23 .//
* Se deja constancia que el PBC requiere el siguiente documento: Declaración Jurada de “Declaración de Personas”, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios (**), el cual es inapreciable en el informe de evaluación.//
* Se le recuerda a la convocante los supuestos establecidos en el Art. 56 de la Ley N° 7021/22.//
*Se deja constancia que se presume que la convocante ha optado por la notificación automática por medio del SICP, la presente adjudicación cuenta con fecha de publicación 05-09-2024.//
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Atendiendo a las documentaciones remitidas, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
1)-Se visualiza el incumplimiento del plazo establecido en la normativa vigente para procesos de L.M.C.N- Art.37 de la Ley 7021/22- Art. 63 del Decreto N° 9823/23.//
2)-Informe de evaluación: Se deja constancia que no es visible lo establecido en el numeral 2, inciso B del Art 55 del Decreto N° 9823/23,( Las ofertas serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor).//
3)-Resolución de adjudicación: no se aprecia el resultado sobre los items N° 2-3 y 4, sin embargo el Art. 52 de la ley 7021/22, indica claramente que deben constar en el informe de evaluación y en el acto administrativo de adjudicación, la declaración desierta o cancelación y los fundamentos de la decisión. //
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
4)-Cuadro Comparativo de Ofertas y la planilla de precios del SICP: Inconsistencia de contenido, el CCO no cuenta con datos referente a las características como "fabricante", sin embargo, la planilla de precios del SICP cuenta con dicho requerimiento. //
5)-En el SICP-Pestaña Productos Bienes y Servicios- campo Datos del Ítem, se registra datos de "Fabricante", sin embargo el CCO no cuenta con datos referente a las características como "fabricante".//
6)-Margen de Preferencia Local, el citado punto aplicado en el informe de evaluación, "no aplica" a los procedimientos regulados por la Ley N° 7021/22 y sus reglamentaciones.//
Se indica que "No cumple" el oferente GRIMEX S.A. con uno de los requerimientos de la capacidad técnica, sin embargo, como resultado del procedimiento resulto adjudicado.//
7)- Cuadro de adjudicación: Se indica en el ítem 6, NO cotiza, sin embargo cuenta con monto adjudicado sobre dicho items.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
8)- El índice/documento indicado en la evaluación: con entidades públicas y privadas, sin embargo, en el PBC se estableció: Demostrar la experiencia en (provisión de productos alimenticios) con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en el presente llamado de Menor Cuantía Nacional, de los 3 últimos años 2020, 2021 y 2022.//
9)-El documento evaluado: certificado de buen cumplimiento, pagina 14 del informe, no se encuentra establecido en el PBC.//