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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
30-07-2024 - 08:22
Fecha de Fin
02-08-2024 - 09:23
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, Resolución DNCP N°4401/23 art. 60, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024.// 2. Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a la NOTA UNA/FCM/DAF/DCP N°1510/2024 con fecha 30 de julio de 2024

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Reiteración-1. [Informe de evaluación/Método de evaluación]: conforme a la evaluación basada únicamente en precio establecida en el pliego de bases y condiciones, y tomando como parámetro lo establecido en la normativa vigente articulo 55° del decreto reglamentario N°9823/23; en la documentación remitida no se visualiza la evaluación cronológica establecida en la normativa, ya qué; en el decreto se hace referencia textual del (punto 1) Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación o que dicha documentación sea insatisfactoria. En contrapartida, en el informe inician analizando y evaluando las "correcciones aritmética", siendo la misma, conforme al decreto reglamentario, el punto N°3 del orden cronológico. Recomendamos a la convocante que realice la inducción correspondiente de las normativas vigentes.// 2. [Informe de evaluación/ apartado, requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica]: en el informe, se visualiza que el comité consignó el termino "No aplica (cotiza ítems N°22)", en cambio; se visualiza que el sistema de adjudicación implementado en el proceso es por "LOTES". Así también, ¿Por qué no aplicaría para dicho oferente que cotizó en el lote N°22, siendo que solo están exceptuados los Lotes 1 y 21? //3. [Informe de evaluación/ Comité de evaluación]: en la documentación no se visualiza, "Constancia de ausencia de los encargados de la evaluación" conforme al decreto reglamentario, en su articulo 62°, siendo que el Coordinador del comité de evaluación conforme a la Res. D N°1868/2023, no firmó las documentaciones.