Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
08-07-2024 - 13:09
Fecha de Fin
10-07-2024 - 15:10
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1) Para próximos procesos: observamos que remite DDJJ 483/2021, la misma corresponde a la Ley 2051/2003, no corresponde a la Ley 7021/2023.-
2) Se observan 2 actas de apertura técnica con diferentes formatos y contenidos. Ajustar o aclarar.-
3) La fecha 28/06, en la que consta en el acta de apertura económica, a que correspondería?? ya que no corresponde a la apertura técnica ni económica?.-
4) Error de carga en el SICP datos de la adjudicación: error en la carga de fecha de la resolución de adjudicación.-
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se comunicó la evaluación técnica
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que el resultado de las ofertas técnicas y
la fecha de apertura de las ofertas económicas deberá difundirse en el SICP, sin embargo no se observa dicho procedimiento.
Comentario
Considerando el objeto de licitación CONSULTORIA, y lo establecido en el PBC “…el sistema de presentación de ofertas para esta licitación será: doble sobre (oferta técnica y oferta económica)”. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el DECRETO 9823/2023…b. 1. Evaluación la propuesta técnica (iii. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la convocante emitirá una resolución que determine el resultado de dicha evaluación. LA NOTIFICACIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SERÁ CONSIDERADA COMO EL ACTO PÚBLICO DE NOTIFICACIÓN A TODOS LOS INTERESADOS, LA CUAL SUSTITUYE A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones).Sin embargo, se verifica que la convocante NO HA COMUNICADO EL RESULTADO de la (evaluación técnica, resolución técnica, notificación técnica), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece las normativas expuesta más arriba.
