Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
16-07-2024 - 07:45
Fecha de Fin
19-07-2024 - 09:56
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. La verificación documental correspondiente a la "etapa de adjudicación" fue realizada exclusivamente bajo lo estipulado en el pliego de bases y condiciones. Ya qué, las bases y condiciones estándares son disposiciones aprobadas por acto administrativo reglamentario, los mismos adquieren carácter normativo. // 2.Conforme a las documentaciones remitidas del proceso, se procede a la difusión del mismo, bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante dejando asentado que es estricta responsabilidad de la convocante ante eventuales consecuencias del procedimiento licitatorio en las condiciones establecidas. //3. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, Resolución DNCP N°4401/23 art. 60, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024.// 4. Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1. [Informe de evaluación/ documentos formales]: conforme a la documentación remitida y el basamento estipulado netamente en el pliego de bases y condiciones, se coteja qué; en el informe no fue evaluado, la Declaración Jurada de “Declaración de Personas”, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios (**)//2.[Informe de evaluación/Capacidad financiera]: conforme a la documentación remitida, se visualiza que el comité no evaluó los ratios financieros conforme a lo estipulado en el pliego de bases y condiciones. Ref: Se visualiza que en el pbc se hace referencia textual que el periodo comprendido es el "año 2020, 2021 y 2022"//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
3. [Informe de evaluación/ratios financieros]: Conforme al Anexo III-Planilla de Ratios Financieros que forma parte integra del informe de evaluación N°07 expedido por el comité de evaluación, se coteja qué; no se da cumplimiento a la exigencia establecida en el pliego de bases y condiciones "Ratio de Liquidez", siendo la misma un criterio fundamente y requerido en el apartado de las capacidad financiera. Por lo tanto, se visualiza en el anexo que el valor porcentual "es inferior" a lo exigido. Referencia textual del pliego de bases y condiciones: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente; deberá ser igual o mayor que 1 (uno), en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) últimos Ejercicios Fiscales (2020, 2021 y 2022) . Por lo tanto, ¿Considera la convocante que cumplió con lo estipulado en la normativa vigente, Resolución 4401/23 art. 48°? Ref.: La adjudicación deberá recaer en la oferta que cumpla con "los criterios previstos en la normativa vigente". Las convocantes se obligan a la ejecución de los montos o cantidades mínimas adjudicados, no así respecto a los montos o cantidades máximas adjudicados//
