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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
03-07-2024 - 11:09
Fecha de Fin
08-07-2024 - 16:32
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024.// 2. Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
(1) [Informe de evaluación/Documento sustancial]: conforme a lo visualizado en el informe de evaluación la documentación correspondiente a la Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad y Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*) art. 59° del decreto 9823/22, fue evaluado como un documento formal. {Pág. 6 del pdf}// (2)[Informe de evaluación/Margen de preferencia]: Se verifica cierta inconsistencia en el informe, debido a que; en la página 5, se hace referencia que "dos" de los oferentes evaluados presentaron "Tiempo y forma" el certificado de producto y empleo nacional, en cambio; en la página 7 del informe se hace referencia que al término "No emitido". Por lo tanto, no se visualizaría los cálculos matemáticos correspondientes a lo establecido en la Ley Nº 6575 / modifica el artículo 2° de la ley Nº 4558/2011 “que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”.// 3. [Informe de evaluación/ Capacidad Financiera]: Se verifica que el comité de evaluación no aplicó correctamente la formula matemática correspondiente a los ratios financieros. Debido a qué, en el pliego de bases y condiciones se hace referencia textual : "en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2020-2021-2022)".