Skip to main content
Logo DNCP
¿Qué estás buscando?


La procedencia y eficacia de la incorporación de criterios de sostenibilidad económicos dependerá de: la competencia del convocante; la información técnica disponible; evaluación en el caso concreto de riesgos y oportunidades; la información de contexto como objetivos de políticas públicas relacionados, dimensión y desarrollo del mercado y urgencia en la satisfacción de la necesidad; concordancia con la Matriz flexible de Implementación de CPS; recomendaciones, priorizaciones y plantillas formuladas por el Órgano Rector; alcance temporal de la prestación; y vinculación con el objeto del contrato, entre otros.

 Se consideran criterios de sostenibilidad económicos* los que se relacionen con:

  • Programa de debida diligencia y su integración en el negocio.
  • Calidad de bienes y servicios y agregación de valor a partir de procesos de producción de la economía circular.
  • Procedencia local de la producción o suministro.
  • Producido, elaborado, extraído, comercializado o distribuido por mipymes y /o que garantice la participación de mipymes en la cadena de suministro.
  • Ofertas de empresas de triple impacto y/o con su participación en la cadena de suministro.
  • Antecedentes contractuales y comerciales que evidencien un comportamiento ético y sin sanciones.
  • Programas o instrumentos que evidencien el compromiso con la transparencia, integridad y ética en los negocios
  • Sistemas de prevención o gestión de conflictos interno o con su cadena de suministro.
  • Acciones y mecanismos de articulación para la comunicación con los grupos de interés.

*El presente listado es meramente enunciativo.




ANEXO II

CRITERIOS SOSTENIBLES AMBIENTALES.

La procedencia y eficacia de la incorporación de los criterios sostenibles ambientales, dependerá de: la competencia del convocante; la información técnica disponible; evaluación en el caso concreto de riesgos y oportunidades; la información de contexto como: objetivos de políticas públicas relacionados, dimensión y desarrollo del mercado y urgencia en la satisfacción de la necesidad; concordancia con la Matriz flexible de Implementación de CPS; recomendaciones, priorizaciones y plantillas formuladas por el Órgano Rector; alcance temporal de la prestación; y vinculación con el objeto del contrato, entre otros.

Se consideran criterios de sostenibilidad ambientales* los que se relacionen con:

  • Información sobre uso ambientalmente responsable de la energía, el agua y los suelos.
  • Procesos de extracción, producción, comercialización y distribución que minimicen impactos ambientales.
  • Medición de emisiones GEI, huella de carbono, huella hídrica.
  • Procesos de producción circular, materiales reciclados, reciclables, recuperados, biodegradables o compostables.
  • Sistemas de logística inversa y transporte, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos.
  • Programas de reducción y gestión de residuos.
  • Bienes o servicios sostenibles.
  • Productos sin componentes tóxicos, ni sustancias peligrosas para la salud o el ambiente.
  • Políticas de gestión de efluentes.
  • Utilización de envases y embalajes sostenibles, no contaminantes, con capas separables, en cantidades mínimas para garantizar la seguridad de los productos.
  • Programas de sensibilización o formación que contribuyan a la protección y restauración de ecosistemas.

    *El presente listado es meramente enunciativo.


ANEXO III

CRITERIOS SOSTENIBLES SOCIALES
.

La procedencia y eficacia de la incorporación de los criterios sostenibles ambientales, dependerá de: la competencia del convocante; la información técnica disponible; evaluación en el caso concreto de riesgos y oportunidades; la información de contexto como: objetivos de políticas públicas relacionados, dimensión y desarrollo del mercado y urgencia en la satisfacción de la necesidad; concordancia con la Matriz flexible de Implementación de CPS; recomendaciones, priorizaciones y plantillas formuladas por el Órgano Rector; alcance temporal de la prestación; y vinculación con el objeto del contrato, entre otros.

Se consideran criterios de sostenibilidad ambientales* los que se relacionen con:

  • Buenas prácticas laborales del oferente relacionadas con salud y seguridad ocupacional, la igualdad de oportunidades y derechos de poblaciones vulnerables, minorías y discapacitados, la equidad de género y fortalecimiento de su autonomía económica.
  • Seguimiento de buenas prácticas laborales de su cadena de suministros, sobre todo aquellas tendientes a erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, pero también otras que se relacionen con comercio justo, condiciones de trabajo dignas e inclusión de poblaciones vulnerables.
  • Participación de empresas sociales, organizaciones de la economía social y organizaciones comunitarias o sin ánimo de lucro.
  • Accesibilidad de bienes ofertados para personas con discapacidad.

     

    *El presente listado es meramente enunciativo.​






ANEXO IV

MODELO RECOMENDADO COMPROMISO DE INTEGRIDAD*

PERSONA JURIDICA

 

.…………………………….., Cédula de Identidad Nº…………………………………..…, en representación de la empresa ……………………………………………………… [Identificación del Proveedor], oferente [adjudicataria, contratista y/o subcontratista, según corresponda] en la Contratación Pública Nº……………… [Identificación del procedimiento], suscribo este documento por el cual la entidad que represento se compromete a desempeñarse -en todas las instancias de  esta contratación y mientras dure su vinculación con el organismo contratante-, de manera íntegra y transparente, en forma profesional, responsable y de buena fe, respetando las normas que la rigen, como así también la normativa ambiental, social y laboral aplicable y, en particular, las siguientes pautas:

a)​Observar y hacer observar a los integrantes de la empresa las normas nacionales y locales y los estándares comerciales y éticos que rigen la contratación, los que declara conocer y aceptar. A tal fin, se difundirán dichas reglas y el presente compromiso en el interior de la empresa y se velará por su cumplimiento, implementando mecanismos de supervisión adecuados.

b) Cumplir con el objeto de la contratación en un marco de buenas prácticas empresariales.

c) Avanzar en el desarrollo e implementación de programas de integridad y/o modelos de prevención de la corrupción -o fortalecer los existentes-, a fin de fomentar una cultura de integridad en el interior de la empresa, y evitar la comisión de irregularidades.

d) Informar y -en su caso- gestionar adecuadamente aquellos vínculos de interés de la empresa y/o de sus integrantes que pudieran configurar conflictos de intereses actuales, potenciales o aparentes, de acuerdo a la normativa vigente.

e) Aceptar y cumplir la prohibición de ofrecerles a los funcionarios públicos con los que deba interactuar cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación reñida con la ética, ya sea de bienes o servicios, cualquiera que sea la finalidad con la que lo haga.

f) Poner a disposición del organismo contratante -en forma oportuna y completa- la información que éste le requiera, con excepción de aquella que sea calificada secreta o reservada de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes.

g) Efectuar las consultas, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.

h) Denunciar cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la integridad pública o a la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en el procedimiento de contratación y colaborar con su supresión, investigación y sanción.​​ 

Asimismo, la empresa se compromete a respetar y hacer respetar a quienes actúen en su nombre e interés, las siguientes prohibiciones:

a) Prácticas corruptas: ofrecer o prometer -directa o indirectamente- cualquier ventaja, favor, gratificación, objeto o prestación: (i) a un funcionario con atribuciones sobre la contratación, con el objeto de que retarde o haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; (ii) a un funcionario o a cualquier persona para que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario con competencia en la contratación, a fin de que este retarde, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a los funcionarios del organismo contratante, con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.

c) Prácticas coercitivas: perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a un funcionario, a un tercero o a sus bienes para influenciar indebidamente sobre las decisiones que deban adoptarse en el marco de la contratación.

d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante con relación al procedimiento de contratación, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección del organismo contratante o la actividad de revisión por parte de cualquier organismo de control.

e) Prácticas anticompetitivas o colusorias: realizar acuerdos con la intención de alcanzar un propósito contrario a los principios de concurrencia y competencia.



Reconozco que las prohibiciones enumeradas no excluyen otras que pudieran surgir del ordenamiento jurídico vigente y que su incumplimiento en cualquier instancia del procedimiento de compra acarreará el rechazo de la oferta, impedirá la adjudicación, la contratación y/o será causal de rescisión del contrato suscripto. Ello sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, administrativas o penales que pudieran corresponder.

Finalmente, declaro que ni la empresa ni ninguno de sus integrantes (actuando en su nombre o representación) han sido procesados ni condenados -en el país o en el extranjero- por delitos contra la Administración Pública, contra la fe pública, comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por Paraguay, o de crimen organizado; ni se encuentran alcanzados por una causa de inhabilidad para contratar con el Estado de las previstas en el ordenamiento jurídico que rige este procedimiento.

Suscribo la presente en ………, a los ……… días del mes de ………………….. de ……………-







*Sobre la base y conforme Anexo 4 de la Directiva Modelo para la Promoción de Compras Públicas Sostenibles" impulsada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), como Secretaría Técnica de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC) de Canadá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y desarrollado por un equipo técnico en colaboración de representantes de diversos sectores en el marco de un grupo de trabajo. Publicada en diciembre de 2021 para que sea adoptada por los países miembros de la RICG en todo, en parte o como fundamento para su propia normativa.