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Aprobado según Resolución N° 3801/2023.

Glosario

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP): Sistema informático que permite automatizar todas las etapas de los procedimientos de contratación, siendo de uso obligatorio para todas las transacciones con el Estado, y  de acceso público y gratuito. La automatización de los procedimientos de contratación incluye desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración de datos estadísticos; la solicitud de aclaraciones; la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual las instituciones públicas ponen a disposición de los proveedores, consultores y contratistas la información y el servicio de transmisión de documentación y la rendición de cuentas del funcionario público ante los organismos de control y la sociedad civil.

REGISTRO PROVEEDORES DEL ESTADO: sistema electrónico que registra y difunde información acerca de los oferentes, proveedores, contratistas y consultores del Estado, tales como experiencia, historial de contratación y de cumplimiento con las instituciones públicas contratantes, situación legal, técnica y financiera, así como la existencia de prohibiciones e inhabilidades establecidas en la presente ley para presentar ofertas o contratar con el Estado. En el sistema también deberán consignarse las contrataciones en las que el proveedor haya participado como asociado o consorcio.

PROVEEDOR: A los efectos de la resolución emitida por la DNCP que regula el Registro de Proveedores del Estado, es proveedor toda persona física, jurídica, consorcio o coaseguro en carácter de potencial oferente, oferente, proveedor o contratista según lo describe la normativa aplicable y se indique a continuación:

  1. Oferentes: toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de la presente Ley, con el objeto de vender o transferir bienes, realizar una obra, dar en locación un bien o suministrar un servicio, solicitado por la convocante. El oferente podrá ser: Nacional: aquel domiciliado en el país, incluidas las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay; o, Extranjero: aquel domiciliado fuera del territorio nacional.
  2. Proveedor: persona física, jurídica o consorcio que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
  3. Contratista: toda persona física o jurídica que suscriba un contrato para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados a la misma.

USUARIO ADMINISTRADOR DEL REGISTRO DE PROVEEDORES: Encargado de gestionar y administrar la cuenta del proveedor en el Registro de Proveedores del Estado. Es quien actúa, en nombre y representación del proveedor en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. Es el usuario habilitado para la creación y asignación de permisos en el SICP a otros usuarios secundarios, para que éstos actuen en nombre del proveedor, bajo su supervisión y responsabilidad. Toda información suministrada y actividad registrada en el SICP, a través y bajo identidad del usuario administrador, se considerará suministrada y registrada de conformidad y con autorización expresa del proveedor, quién asume plena responsabilidad por todo lo actuado a los efectos legales que correspondan.

USUARIO SECUNDARIO: Son los usuarios creados por el usuario administrador, con permisos predeterminados para actuar en el Sistema de Información de Contrataciones públicas en nombre y representación del proveedor. Toda información suministrada y actividad registrada en el SICP, a través y bajo identidad de los usuarios secundarios, se considerará suministrada y registrada de conformidad y con autorización expresa del proveedor, quién asume plena responsabilidad por todo lo actuado a los efectos legales que correspondan.

EMPRESAS INTERNACIONALES: Aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan ofertar y contratar con el Estado Paraguayo y que se encuentren domiciliadas fuera del territorio de la República del Paraguay, pero con domicilio constituido en el territorio de la República o representante local designado.  

PERSONAS FISICAS: Todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución.

CONSORCIO EN FORMACIÓN: Es una agrupación de personas físicas y jurídicas, que no implica la creación de una persona jurídica diferente, y que se asocia a través de un acuerdo de intención con certificación de firmas ante escribano público, con el fin de participar en procedimientos de contratación de manera conjunta, designando a uno de sus miembros como líder, quien ha de actuar como gestor y representante del consorcio.

CONSORCIO CONSTITUIDO: Es una agrupación de personas físicas y jurídicas, que no implica la creación de una persona jurídica diferente, y que se asocia a través de una escritura pública formalizada, con el fin de participar en procedimientos de contratación de manera conjunta, designando a uno de sus miembros como líder, quien ha de actuar como gestor y representante del consorcio.

COASEGURO: Es un acuerdo suscrito entre dos o más compañías de seguros para asegurar un bien o una actividad con un riesgo de valor económico tan elevado que una única entidad no está en disposición de asumir, con el fin de distribuir los riesgos y homogeneizar la composición de su cartera. Deberá contar con un documento privado con certificación de firmas.

LIDER DEL CONSORCIO: Personas física o jurídica miembro del Consorcio facultada suficientemente para actuar como gestor y representante del consorcio asociado.  

REGISTRO DE FIRMA: Es el procedimiento mediante el cual se comunica el acto administrativo por el cual se realiza la designación de los funcionarios responsables de la suscripción de los certificados de disponibilidad presupuestaria.

PENDIENTE DE APROBACIÓN: Estado otorgado a la solicitud de inscripción que ha ingresado a la DNCP y cuenta con número de expediente asignado. La solicitud puede contar con este estado cuando se encuentre en la etapa de la verificación documental previa por parte de la DNCP o en espera de subsanación de observaciones por parte del solicitante.   

ACTIVO: Cuando se trate del usuario del SICP, es el estado otorgado al proveedor que haya cumplido con todos los requisitos, procedimientos y plazos fijados para la inscripción en el Registro de Proveedores.  Cuando se trate de documentaciones, es el estado otorgado a aquella documentación vigente cargada directamente por el proveedor en el Registro.

OBSERVADO: Es el estado otorgado a la solicitud de inscripción que, como resultado de la verificación realizada por la DNCP haya sido objeto de observaciones por no cumplir con todos los requisitos, procedimientos o plazos fijados para la inscripción en el Registro de Proveedores.

SUSPENDIDO A PEDIDO DE PARTE: Es el estado otorgado al usuario, ante el pedido expreso de inactivación en el Registro remitido por el representante legal o propietario del proveedor inscripto.

INACTIVACION POR PARTE DE LA DNCP: Es el estado otorgado al usuario por la DNCP, como medida ante incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos al usuario del SICP.