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¿Qué estás buscando?

1.    ¿CÓMO PROTESTAR?

Para realizar una protesta debe buscar el procedimiento de contratación que desea impugnar a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (portal web de Contrataciones Públicas www.contrataciones.gov.py).

1.1.            Búsqueda del procedimiento de contratación a impugnar.  

Puede buscar el procedimiento de contratación respectivo ingresando el número de ID en el Buscador General del SICP.

También puede buscar el procedimiento de contratación respectivo ingresando al Menú “Compras Públicas” -> Licitaciones -> Buscar Licitaciones.

Ahí se despliega el formulario del Buscador del Licitaciones. Cargue los datos de búsqueda para identificar el procedimiento a impugnar.

Una vez identificada la licitación, haga clic en el botón “Protestar”. Puede seleccionar esta opción desde la pantalla de detalles de la Convocatoria o de detalles de la Adjudicación.

  • Visualización desde la pantalla de la Convocatoria:
  • Visualización desde la pantalla de la Adjudicación:

Luego se desplegará el Formulario del Escrito de Protesta y podrá iniciar con la carga de la protesta.

1.2.            Carga de la protesta – Formulario del Escrito de Protesta.

Para cargar su protesta, debe completar el Formulario del Escrito de Protesta.

En el formulario deberá completar la pestaña “Datos Protestante” con los siguientes datos obligatorios:

  1. RUC: Corresponde al Registro Único del Contribuyente de la persona física, jurídica o consorcio que presenta la protesta. Al completarlo, permite la búsqueda del nombre a través del número de RUC declarado y completa de forma automática el campo de “Firma protestante” al seleccionar el nombre que corresponda.
  2. Firma protestante: Nombre de la persona física o jurídica o el consorcio que presenta la protesta.
  3. Representante legal: Nombre y apellido de la/las personas que suscriben la protesta, sean representantes legales o convencionales de la firma. Si son varias personas, se debe identificar a todas, separando sus nombres por coma.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 47° de la Res. DNCP 4400/23, el protestante deberá acreditar fehacientemente la personería o representación invocada por quienes hayan sido indicados como representantes legales o convencionales de la firma recurrente en el campo de “representante legal” del Formulario.

Deberá acompañar a su presentación la documentación que la demuestre conforme lo indicado en los artículos 16 al 25 de dicha resolución.

De constatarse que el protestante no haya acreditado su personería o de omitirse la presentación de las documentaciones establecidas a tales efectos, la protesta será rechazada in límine de conformidad con el artículo 128, literal a) de la Ley.

  1. Domicilio: Dirección de la firma protestante.
  2. Barrio: Barrio en el cual se encuentra asentado el domicilio de la firma protestante.
  3. Ciudad: Ciudad en la cual se encuentra asentada el domicilio de la firma protestante.
  4. Correo electrónico: Dirección de correo electrónico oficial de la firma protestante. Usted podrá realizar el seguimiento del procedimiento jurídico y recibirá las notificaciones a través del correo electrónico aquí declarado.

IMPORTANTE

Las direcciones de correos electrónicos declaradas a través del STJE son vinculantes y plenamente eficaces para las comunicaciones y el ejercicio de los derechos de las mismas.

Las notificaciones dirigidas al promotor de la protesta serán remitidas al correo electrónico declarado en el campo correspondiente de este formulario.

  1. Teléfono móvil: Número de teléfono de la firma protestante.

IMPORTANTE

Se recuerda que, en caso de discrepancia entre los datos cargados en la presentación de la protesta, prevalecerá la información indicada en el Formulario del STJE conforme el art. 8° de la Resolución DNCP 4400/23.

La veracidad de datos y el contenido íntegro de los documentos o información que proporcionen a través del STJE, será de exclusiva responsabilidad de las partes intervinientes en cada procedimiento.

Una vez completa toda la información requerida en la pestaña “Datos Protestante”, haga clic en el botón “Siguiente” para continuar con la carga.

En la pestaña de “Datos Protesta” debe completar la información solicitada respecto a los “Datos del tipo de protesta”.

Primero, debe seleccionar el Tipo de protesta que planteará, indicando contra qué etapa del procedimiento de contratación se realiza la protesta. Las opciones disponibles son:

a. Contra pliego: Si lo que se protesta son las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones de un procedimiento de contratación.

b. Contra resultado: Cuando la protesta se realiza contra las decisiones tomadas por la convocante como resultado del procedimiento de contratación.

PROTESTAS CONTRA EL PLIEGO

Si ha elegido la opción protesta “Contra Pliego”, debe completar los siguientes datos:

a) El sistema también le solicitará la fecha de publicación del PBC impugnado; e indicar si impugna una Adenda, en cuyo caso deberá especificar la adenda impugnada.

b) Actividad Comercial: Debe indicar el giro comercial de la firma.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 48 de la Res. DNCP 4400/23, el protestante deberá demostrar que el giro comercial de su empresa corresponde al procedimiento de contratación objetado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible de la constancia de RUC o de la patente municipal, u otra documentación emitida por autoridad competente en la cual conste el giro comercial.

La impugnación que no se ajuste a los requerimientos de este artículo será rechazada in límine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso b) de la Ley 7021/22.

  1. Consulta al PBC: Debe indicar si fueron consultados o no, el o los puntos impugnados del PBC; se deben especificar las fechas, los puntos del PBC, las consultas realizadas y las respuestas de la Convocante. En caso de no haberse consultado, el sistema habilita un cuadro de texto en donde podrá realizar manifestaciones sobre el motivo.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 48 de la Res. DNCP 4400/23, el protestante deberá demostrar que el punto en específico que impugna fue objeto de consulta, para lo cual deberá adjuntar copia simple y legible de la confirmación de publicación de la consulta remitida o de la captura de pantalla de la visualización pública de la consulta donde se visualice su contenido. La falta de respuesta de la Convocante al respecto de las consultas no suspende ni interrumpe el plazo para protestar.

La impugnación que no se ajuste a los requerimientos de este artículo será rechazada in límine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso b) de la Ley 7021/22.

            d) Interés Legítimo: El sistema le despliega opciones. Debe indicar aquella o aquellas que se ajusten a los argumentos que fundan su interés legítimo para promover la protesta.

e) Argumentos relacionados de interés legítimo: Debe manifestar de forma expresa en el campo de texto los argumentos que fundan el interés legítimo invocado para promover la protesta.

PROTESTAS CONTRA EL RESULTADO

Si ha elegido la opción protesta “Contra contra el resultado” debe completar los siguientes datos:

  1. Protesta contra: Si ha elegido la opción “Protesta contra resultado”, debe indicar uno o más tipos de resultados, a los efectos de especificar el acto impugnado. Ejemplo:

-Contra adjudicación.

-Contra cancelación.

-Contra declaración desierta.

-Contra pre calificación.

  1. Sistema de adjudicación: Debe indicar si el sistema de adjudicación es “por el total”, “por lote” o “por ítems”. En caso de ser por lotes o ítems, debe indicar de forma expresa los lotes o ítems que son objeto de impugnación.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 54° de la Res. DNCP 4400/23, del contenido del escrito de protesta presentado debe resultar expresa la petición en términos claros y positivos y la designación precisa de lo que se impugna, incluida la identificación clara de los lotes o ítems impugnados de acuerdo al sistema de adjudicación del procedimiento de contratación.

La impugnación que no se ajuste a los requerimientos de este artículo será rechazada in límine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso e) de la Ley 7021/22.

  1. Firma adjudicada: Indicar el nombre de la/s firma/s adjudicada/s.
  2. Posición económica de la oferta presentada por el protestante: Aclarar la posición en orden de precios en la que se encuentra la firma promotora de la protesta.
  3. Interés legítimo: El sistema le despliega opciones. Debe indicar aquella o aquellas que se ajusten a los argumentos que fundan su interés legítimo para promover la protesta.
  4. Argumentos relacionados de interés legítimo: Debe manifestar de forma expresa en el campo de texto los argumentos que fundan el interés legítimo invocado para promover la protesta.

IMPORTANTE

Se recuerda que debe acreditar su interés legítimo acorde a las disposiciones de la Ley 7021/22, el Decreto N° 9823/23 y conforme a los artículos 48 y 49 de la Res. DNCP 4400/23, según se trate de una protesta contra las bases de la contratación o contra el resultado. De no hacerlo expresamente corresponde el rechazo de la protesta en los términos del artículo 128, inciso b) de la Ley 7021/22.

Luego, debe completar la información solicitada respecto al “Plazo de Protesta”, cargando la información requerida en los siguientes campos:

  1. Resultado del proceso publicado en el SICP: En este apartado debe indicar si los documentos correspondientes al resultado de la licitación han sido difundidos en el SICP. El sistema le despliega las opciones posibles, debe seleccionar la opción según corresponda.
  2. Fecha de publicación del resultado en el SICP: En este apartado debe indicar la fecha en que los documentos correspondientes al resultado de la licitación han sido difundidos en el SICP. En caso de que haya seleccionado “SI” en el campo anterior, éste se completará de forma automática.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 54 de la Res. DNCP 4400/23 en caso de que el acto administrativo impugnado no se encuentre publicado en el SICP a la fecha de interposición de la protesta, el recurrente deberá adjuntarlo con su presentación. La impugnación que no se ajuste a los requerimientos de este artículo será rechazada in limine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso e) de la Ley.

  1. Solicitud de copia del informe de evaluación: Debe indicar si ha solicitado o no a la Convocante copia del informe de evaluación, tras recibir la notificación del resultado de la licitación. El sistema le despliega las opciones posibles, debe seleccionar la opción según corresponda. En caso afirmativo, debe adjuntar la documentación que acreditan estas actuaciones en la casilla de “Documentos”.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 51 de la Res. DNCP 4400/23 la solicitud del informe de evaluación suspende el plazo para interponer protestas. Dicha solicitud procederá cuando en ocasión de la notificación del resultado de la convocatoria, la Convocante haya omitido la entrega total o parcial del informe de evaluación, incluidas las solicitudes de aclaración de ofertas, las correspondientes respuestas y los documentos adjuntos que lo integran.

La suspensión del plazo se computa a partir de la fecha de la solicitud realizada por el oferente interesado hasta tanto la Convocante haga entrega de lo requerido.

Ver ejemplo de cómputo de plazo en el Numeral 3 de la presente Guía

  1. Audiencia informativa: Debe indicar si ha solicitado o no a la Convocante la realización de una audiencia informativa, tras recibir la notificación del resultado de la licitación.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 51 de la Res. DNCP 4400/23 la solicitud de audiencia informativa prevista en el art. 66 del Decreto N° 9823/23 no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

  1. La máxima autoridad se apartó de la recomendación del Comité evaluador: El sistema le despliega las opciones posibles, debe seleccionar la opción según corresponda.

Una vez completos todos los datos de la pestaña “Datos Protesta”, haga clic en el botón “Siguiente” para continuar con la carga.

En la pestaña de “Escrito de Protesta” debe completar la información requerida en los siguientes campos:

  1. Clausula del PBC infringida (Resultado) / Cláusula del PBC/Adenda Impugnada (PBC): Identificar la condición o requisitos del PBC cuya contravención se plantea en la protesta.
  2. Punto cuestionado del Informe de Evaluación de Ofertas: Indicar el/los puntos del Informe de Evaluación impugnados.
  3. Ley/Decreto/Resolución normativa DNCP o de otra institución/artículo: Indicar las disposiciones legales o reglamentarias que respaldan los argumentos que fundan la protesta.
  4. La cláusula del PBC contraviene el PBC estándar aprobado por la DNCP (PBC): Debe indicar “Sí” o “No”. En caso afirmativo, deberá indicar la cláusula estándar contravenida.
  5. Tema/s Protestado/s: El sistema le despliega las opciones posibles, debe seleccionar la opción según corresponda.
  6. Argumento de la Protesta: Se despliega un cuadro de texto en el que debe obligatoriamente redactar el escrito de protesta. El editor de texto cuenta con una barra de herramientas que le permite adecuar el formato de su contenido.

Si ya cuenta con el contenido del escrito de protesta redactado en otro programa de texto, puede copiarlo y pegarlo en este cuadro de texto utilizando el botón indicado en la siguiente figura:

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 53 de la Res. DNCP 4400/23 sólo procederán las protestas cuyo contenido expresen los hechos en que se funda la petición y el derecho expuesto sucintamente. La impugnación que no se ajuste a este requisito será rechazada in límine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso d) de la Ley.

En caso que el recurrente presente su escrito como un documento adjunto a su presentación y no incluya su contenido en el cuadro de texto habilitado a tales efectos, el Juzgado competente procederá a intimar al recurrente a la correcta carga del contenido del escrito presentado.

Para ello, lo intimará a su presentación y carga correcta, debiendo el recurrente emplear la opción de Presentaciones adicionales -> Formular manifestaciones, e incluir el contenido de su escrito de protesta en el cuadro de texto respectivo.

  1. Declaración jurada: En este apartado debe seleccionar que declara bajo fe de juramento los hechos expuestos en la protesta.

Una vez completa toda la información requerida en la pestaña “Escrito de Protesta”, haga clic en el botón “Siguiente” para continuar con el guardado de datos y la carga de Documentos.

1.3.            Guardar datos cargados en el Formulario de Protesta.

Una vez que haya completado todos los datos requeridos en las casillas “Datos Protestante”, “Datos Protesta” y “Escrito de Protesta” haga clic en el botón “Guardar” disponible al pie de la casilla “Documentos”.

Esta acción crea el escrito de protesta y remite un enlace de acceso al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario (casilla “Datos Protestante”). Recibirá un mensaje similar al siguiente:

1.4.            Edición de datos durante la carga de la protesta.

Al ingresar al enlace recibido podrá visualizar el Formulario del Escrito de Protesta con los datos que ya ha cargado. Asimismo, podrá editar los datos cuantas veces considere necesario, antes de su presentación efectiva ante la DNCP.

Realizada una modificación, debe hacer clic en “Guardar” para actualizar los datos del formulario.

En caso de que proceda a la modificación del correo electrónico declarado en la casilla “Datos Protestante”, al hacer clic en “Guardar” el sistema actualizará el enlace de acceso correspondiente y lo remitirá a la nueva dirección de correo declarada, con lo que será inválido el enlace generado anteriormente.

1.5.            Carga de documentos.

Una vez que la protesta es creada y guardada, se habilita la pestaña de “Documentos” a través de la cual se debe adjuntar la documentación que:

  1. acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (acreditación de personería, interés legítimo, plazo, consulta al PBC, giro comercial del protestante, etc.)

IMPORTANTE

Para que se proceda a la apertura de la protesta, el protestante debe acreditar los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley 7021/23, el Decreto N° 9823/23 y conforme lo indicado en los artículos 46 al 55 de la Resolución DNCP 4400/23.

  1. sustenten la petición (pruebas ofrecidas, entre otros).

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 163 del Decreto N° 9823/23, el protestante debe acompañar la prueba documental o indicar la oficina o lugar en que se encuentre y ofrecer las demás pruebas. Asimismo, se deberán observar las directrices del artículo 150 del Decreto N° 9823/23 sobre la carga de la prueba.

  1. a criterio del protestante, deban formar parte de su presentación.

Para adjuntar los documentos, siga los siguientes pasos:

  1. Seleccione el tipo de documento a enviar.
  2. Con el botón examinar elija el archivo a cargar.  
  3. Una vez seleccionado el archivo, haga clic en el botón “Subir Archivo”.

Repitiendo estas acciones, podrá adjuntar todos los archivos que considere necesario.

En caso de que desee eliminar un archivo ya cargado, debe dirigirse a la columna de ACCIONES -> hacer clic en el botón

  y seleccionar la opción “Borrar”.

1.6.            ¿Cómo presento mi protesta ante la DNCP?

Una vez que culmine con la carga de todos los datos solicitados en el Formulario del Escrito de Protesta y termine de adjuntar los documentos que correspondan, Usted podrá presentar su protesta ante la DNCP.

Para presentar la protesta ante la DNCP debe hacer clic en el botón “Finalizar y Enviar” que se encuentra al pie del Formulario:

IMPORTANTE

Sólo en el momento (fecha y hora) en que seleccione el botón “Finalizar y Enviar” la protesta será considerada como efectivamente presentada ante la DNCP.

Una vez “finalizada y enviada” la protesta, el sistema remite al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario (casilla “Datos Protestante”) el siguiente mensaje de confirmación:

En el mensaje recibirá:

  1. un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.
  1. Un enlace de Presentaciones Adicionales: ingresando a este enlace podrá realizar presentaciones adicionales durante la sustanciación del procedimiento jurídico, a fin del ejercicio de sus derechos.

Consejos en caso de que no encuentre el mensaje en su bandeja de entrada.

De no encontrar el mensaje en la bandeja de entrada de su correo electrónico:

  1. Espere unos minutos y vuelva a actualizar su bandeja.
  2. Verifique la Bandeja de “spam” o de “correo no deseado”.
  3. Puede emplear el término “stje” el buscador de sus bandejas de correos para facilitar la búsqueda de los mensajes de correo.
  4. Si actualizadas las bandejas y realizadas esas búsquedas, aún no encuentra el mensaje en su bandeja, podría haberse ingresado de forma incorrecta la dirección de correo electrónico en el campo de “Datos Protestante” del Formulario de Escrito de Protesta. Para subsanar el inconveniente, solicite el cambio del correo electrónico declarado, a través del Formulario de Declaración de correo electrónico conforme a lo indicado en el art. 15 de la Res. DNCP 4400/23 (Ver Numeral 12 de la presente Guía).
  5. Si el inconveniente persiste, puede proceder a remitir el reclamo correspondiente a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 11 de la presente Guía).

2.    ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PROTESTAR LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN?

La protesta contra las bases de la contratación o sus adendas deberá ser interpuesta dentro del plazo indicado en el artículo 50 de la Resolución DNCP 4400/23.

A los efectos del cómputo del plazo, se ejemplifican los siguientes casos.

EJEMPLO 1

Se publican las bases de la contratación de un procedimiento de contratación el día lunes 1 del mes, y la fecha de presentación de ofertas está fijada para el miércoles 17 de ese mes. (Los días hábiles del mes se resaltan en los cuadros azules)  

Dado que se cuentan con siete (7) días hábiles enteros para protestar desde la publicación en el SICP del pliego de bases y condiciones, en este ejemplo, se marcan en rojo los días hábiles enteros dentro de los cuales se puede plantear la protesta, siendo la fecha tope para protestar el miércoles 10 del mes (el séptimo día).

Considerando que la fecha de presentación de ofertas (miércoles 17 del mes), en este ejemplo, no es anterior al término del plazo de 7 días hábiles para protestar (miércoles 10 del mes), no aplica para este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50 de la Resolución DNCP 4400/23.

Por tanto, en este ejemplo, el interesado tendría oportunidad de plantear su protesta contra el PBC, desde la publicación de las bases de la contratación hasta el 7° día hábil posterior a la publicación del PBC (miércoles 10 del mes).

Transcurrido este plazo, precluye el derecho del interesado de impugnarlas, es decir, a partir del 8° día posterior a la publicación del PBC (jueves 11 del mes) precluye su derecho.

EJEMPLO 2

Se publican las bases de la contratación de un procedimiento de contratación que no es vía excepción, el día lunes 1 del mes y la fecha de presentación de ofertas está fijada para el miércoles 10 de ese mes. (Los días hábiles del mes se resaltan en los cuadros azules) 

Dado que se cuentan con siete (7) días hábiles enteros para protestar desde la publicación en el SICP del pliego de bases y condiciones, en este ejemplo, se marcan en amarillo los siete días hábiles enteros indicados en la reglamentación.

Contados los 7 días hábiles, se tiene que la fecha de presentación de ofertas (miércoles 10 del mes) es anterior al término del plazo de 7 días hábiles para protestar (miércoles 10 del mes), por lo que aplica para este caso la regla dispuesta en el segundo párrafo del artículo 50 de la Resolución DNCP 4400/23 y la protesta debe ser interpuesta hasta el tercer (3°) día hábil previo a la fecha establecida para la presentación de ofertas.

Bajo estas condiciones, habiéndose fijado la presentación de ofertas para el miércoles 10 del mes, se cuentan los tres días hábiles previos que indica la reglamentación, siendo el Viernes 5 del mes el tercer día hábil previo.

Por tanto, en este ejemplo, el interesado tendría oportunidad de plantear su protesta contra el PBC, desde la publicación de las bases de la contratación hasta el 3° día hábil previo a la fecha de presentación de ofertas, es decir, hasta el Viernes 5 del mes. Los días hábiles para protestar se marcan en rojo en la imagen.

Transcurrido este plazo, precluye el derecho del interesado de impugnarlas, es decir, a partir del 2° día hábil previo a la fecha establecida para la presentación de ofertas (lunes 8 del mes) precluye su derecho.

IMPORTANTE

El cómputo del plazo de interposición de la protesta no comprenderá el día fijado para la presentación de ofertas.

La interposición de la protesta fuera del plazo previsto será motivo de rechazo in límine.

3.    ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PROTESTAR EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN?

La protesta contra el resultado del procedimiento de contratación (adjudicación, cancelación, declaración desierta, calificación, etc.) debe ser interpuesta dentro del plazo indicado en el artículo 51 de la Resolución DNCP 4400/23, es decir, dentro del plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo pertinente. La solicitud del informe de evaluación suspende el plazo para interponer protestas.

EJEMPLO

A los efectos del cómputo del plazo, se ejemplifica el siguiente caso.

En el ejemplo, se notifica el resultado de la contratación el día Lunes 1 del mes. Se solicita el informe de evaluación el día miércoles 3 y éste es remitido por la Convocante el día Viernes 5 del mes.

La suspensión del plazo se computa a partir de la fecha de la solicitud realizada por el oferente interesado hasta tanto la Convocante haga entrega de lo requerido, por lo que la suspensión del plazo se computa desde el miércoles 3 al viernes 5 del mes, y se reanuda el lunes 8 del mes.

Por tanto, en este ejemplo, el plazo para protestar de siete (7) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo pertinente vence el lunes 15 del mes.  

IMPORTANTE

La solicitud de audiencia informativa prevista en el art. 66 del Decreto N° 9823/23 no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La interposición de la protesta fuera del plazo previsto será motivo de rechazo in límine.

4.    ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

A fin de acreditar fehacientemente la personería o representación invocada en el marco de los procedimientos, los distintos intervinientes deberán acompañar a su primera presentación la documentación que la demuestre conforme los artículos 16 al 25 de la Res. DNCP 4400/23 y las disposiciones de esta Guía.

  1. La Constancia del Perfil del Proveedor.

La Constancia del Perfil del Proveedor será admitida y valorada según la normativa que la regula, Resolución DNCP 3801/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS Y OTROS REGISTROS QUE DEBEN OBRAR EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, o aquella que la modifique o supla en el futuro. 

De acuerdo a los lineamientos de la citada reglamentación (artículos 22°, 40° y concordantes), a fin de invocar en el marco del procedimiento jurídico, la documentación incorporada en el Registro del Proveedor, el oferente inscripto podrá generar la Constancia del Perfil del Proveedor y utilizarla en reemplazo de la documentación citada el reporte de la misma.

Sera considerada válida la Constancia del Perfil del Proveedor que se presente con firma manuscrita o electrónica cualificada por él o los representantes legales.

Aquellos proveedores inscriptos en el SIPE que no hayan realizado la actualización en el Registro de Proveedores, podrán gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocar en los procedimientos de contratación, por lo tanto, las constancias emitidas por el SIPE y las constancias emitidas por el Registro de Proveedores tendrán igual validez hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores.

  1. Requisitos para la acreditación de Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)

Cuando se trate de una EAS, se debe tener presente que el documento societario de constitución se encuentre debidamente inscripto ante el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y la normativa que lo regula

  1. Requisitos para la acreditación del Coaseguro.

Cuando se trate de Coaseguro, a fin de acreditar la personería invocada, el interviniente deberá acompañar a su presentación la documentación que corresponda conforme la legislación específica que los rige.  

5.    ¿CÓMO PUEDO SABER SI SE DIO APERTURA A LA PROTESTA?

Recibida la protesta, la DNCP analizará la presentación y se expedirá sobre su admisibilidad o rechazo in limine en el plazo de 5 (cinco) días hábiles enteros.

Una vez emitida la resolución respectiva, ésta será notificada al protestante en el correo electrónico declarado en el Formulario del Escrito de Protesta (Campo correo electrónico de la pestaña “Datos protestante”)

Además, el protestante cuenta con el Enlace de seguimiento del expediente, a través del cual puede ingresar al expediente electrónico para enterarse, visualizar y acceder a las actuaciones del procedimiento jurídico.

6.    NOTIFICACIÓN DE APERTURA Y ACCESO A INTERVINIENTES.

Una vez emitida la resolución respectiva, ésta será notificada a los demás intervinientes del procedimiento en el destino indicado en la Res. DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28, según corresponda.  

  1. La Convocante será notificada en el correo electrónico declarado en el Registro de Compradores Públicos del SICP.
  2. El oferente precalificado, oferente calificado en convenio marco, el adjudicado, cuando tuvieren intervención, serán notificados en el correo electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado del SICP.

En el mensaje de notificación mencionará cuanto sigue:

En el mensaje, para el ejercicio de sus derechos, los intervinientes recibirán los siguientes enlaces:

a) un Enlace de Contestación: ingresando a este enlace los intervinientes accederán al Formulario de Contestación para remitir su descargo a la protesta.

 b) un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.

IMPORTANTE

Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles de conformidad al artículo 32 de la Res. DNCP 4400/23.

7.    CONTESTACIÓN DE LA PROTESTA.

Los intervinientes deberán acceder al Formulario de Contestación del STJE para formular y remitir su descargo con las documentaciones que consideren convenientes.

7.1. Carga del Formulario de contestación.

Para ingresar al Formulario de Contestación deben ingresar al enlace remitido al correo electrónico oficial y completar los siguientes campos:

  1. Firmante contestación: Indicar el nombre de la persona que suscribe la contestación por parte de la convocante o de los terceros intervinientes, según corresponda.

IMPORTANTE

Se recuerda que cada interviniente debe ajustar su presentación a los requisitos mínimos e indispensables establecidos en el artículo 149 del Decreto N° 9823/23. Asimismo, se deberá acreditar fehacientemente la personería o representación invocada por quienes hayan sido indicados como representantes legales de los intervinientes, acompañando a su primera presentación la documentación que la demuestre conforme lo indicado en los artículos 16 al 25 de la Resolución DNCP 4400/23.

De constatarse que el interviniente no ha acreditado su personería o de omitirse la presentación de las documentaciones establecidas a tales efectos, se hará decaer el derecho para hacerlo en adelante y el procedimiento continuará su curso.

  1. Domicilio procesal: Dirección de la parte interviniente.   
  2. Barrio: Barrio en el cual se encuentra asentado el domicilio de la parte interviniente.
  3. Ciudad: Ciudad en la cual se encuentra asentada el domicilio de la parte interviniente.
  4. Teléfono o móvil: número de teléfono de la parte interviniente.
  5. Correo electrónico: dirección de correo electrónico oficial de la parte interviniente.
  6. Contestación: Se despliega un cuadro de texto en el que debe obligatoriamente redactar el escrito de contestación de la protesta. El editor de texto cuenta con una barra de herramientas que le permite adecuar el formato de su contenido.

Si ya cuenta con el contenido del escrito de contestación redactado en otro programa de texto, puede copiarlo y pegarlo en este cuadro de texto utilizando el botón indicado en la siguiente figura:

En caso que el interviniente presente su escrito como un documento adjunto a su presentación y no incluya su contenido en el cuadro de texto habilitado a tales efectos, el Juzgado competente procederá a intimarlo a la correcta carga del contenido del escrito presentado.

Para ello, lo intimará a su presentación y carga correcta, debiendo el recurrente emplear la opción de Presentaciones adicionales -> Formular manifestaciones, e incluir el contenido de su escrito de contestación en el cuadro de texto respectivo.

7.2. Guardar datos cargados en el Formulario.

Una vez que haya completado todos los datos requeridos en el Formulario de Contestación, haga clic en el botón “Guardar” disponible al pie de la pestaña para guardar la información que haya cargado.

Podrá editar los datos cuantas veces considere necesario, antes de su presentación efectiva ante la DNCP.

Realizada una modificación, debe hacer clic en “Guardar” para actualizar los datos del formulario.

7.3. Carga de documentos que acompañan la contestación.

Una vez que la contestación es guardada se habilita la pestaña de “Documentos” a través de la cual se debe adjuntar la documentación que sustente la contestación, así como la documentación referente a la acreditación de personería.

Para adjuntar los documentos, siga los siguientes pasos:

  1. Seleccione el tipo de documento a enviar.
  2. Con el botón examinar elija el archivo a cargar. 
  3. Una vez seleccionado el archivo, haga clic en el botón “Subir Archivo”.

Repitiendo estas acciones, podrá adjuntar todos los archivos que considere necesario.

En caso de que desee eliminar un archivo ya cargado, debe dirigirse a la columna de ACCIONES -> hacer clic en el botón

  y seleccionar la opción “Borrar”.

Una vez que culmine con la carga de todos los datos solicitados en el Formulario de Contestación y termine de adjuntar los documentos que correspondan, Usted podrá presentar su contestación ante la DNCP.

7.4. Presentar contestación.

Para presentar la contestación ante la DNCP debe hacer clic en el botón “Finalizar y Enviar” que se encuentra al pie del Formulario:

IMPORTANTE

Sólo en el momento (fecha y hora) en que seleccione el botón “Finalizar y Enviar” la contestación será considerada como efectivamente presentada ante la DNCP.

Una vez “finalizada y enviada” la contestación, el sistema remite al correo electrónico oficial el siguiente mensaje de confirmación:

En el mensaje recibirá:

  1. un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.
  1. un Enlace de Presentaciones Adicionales: ingresando a este enlace podrá realizar presentaciones adicionales durante la sustanciación del procedimiento jurídico, a fin del ejercicio de sus derechos.

– Consejos en caso de que no encuentre el mensaje en su bandeja de entrada. Ver numeral 1.6. de la presente Guía.

8.    ¿ COMO SOLICITO LA CONTINUIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN?

La apertura de la protesta trae aparejada la suspensión de la continuidad del procedimiento de contratación en la etapa en la que se encuentre.

Para solicitar la continuidad, total o parcial, del procedimiento de contratación suspendido como consecuencia de la apertura de la protesta, la Convocante deberá presentar ante la DNCP, a través del expediente electrónico respectivo:

  1. la declaración de responsabilidad completa y firmada, y
  2. la documentación que acredite la representación del funcionario firmante.

La Declaración de responsabilidad debe ajustarse al formato disponible en el SICP y debe estar completa en todos sus campos.

El documento puede descargarse del SICP, ingresando al Menú “SERVICIOS” -> Mis trámites Jurídicos Electrónicos -> Formularios.  

IMPORTANTE

No se dará trámite a aquella solicitud que no se ajuste a los requisitos indicados en la Ley y la presente resolución.

9.    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

9.1. Eventos del STJE

Al ingresar al expediente electrónico, podrá visualizar el historial de eventos del expediente.

Cada evento corresponde a una actuación procesal registrada en el expediente (Ej. Presentaciones, notificaciones, resoluciones, providencias, etc.)

En la pantalla se detallan las columnas de “Tipo de Evento”, “Descripción” y “Fecha” de cada actuación.

Asimismo, en la columna de “Acciones” podrá seleccionar el botón

 que se corresponde a cada evento, a fin de poder ingresar y visualizar el contenido, detalles y documentos que forman parte de cada actuación del expediente.

9.2 Solicitud de reunión con el Juez.

Las partes podrán solicitar una reunión con el Juez encargado del procedimiento.

La misma deberá solicitarse a través de la opción disponible para el efecto en cada expediente de protesta del STJE.

Recibida la solicitud, el Juez procederá a fijar fecha, hora y lugar de la reunión solicitada, la cual podrá ser realizada de forma presencial o vía virtual, a elección del Juez.

El STJE notificará a todas las partes del proceso de la reunión fijada, pudiendo asistir a la misma todos los intervinientes del procedimiento cuya personería ha sido debidamente acreditada en el mismo.

9.3 Notificaciones.

Todas las notificaciones concernientes al procedimiento serán diligenciadas de forma electrónica a la dirección de correo declarada por las partes y de conformidad a la Resolución DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28.

IMPORTANTE

Es obligación de cada interviniente verificar el buzón de entrada de su respectivo correo electrónico los días hábiles, a los efectos de tenerse por notificada de las actuaciones del expediente.

El envío de las notificaciones a través del STJE y la constancia de dicha actuación en el expediente surtirá todos los efectos legales que correspondan.

Excepcionalmente podrán realizarse notificaciones en forma física a los efectos de la tramitación de la protesta. Para el efecto, se seguirán las reglas dispuestas en el Capítulo II de la Res. DNCP 4400/23.

A los efectos del cumplimiento del artículo 26, último párrafo, las cédulas de notificación serán instrumentadas en formato papel y serán diligenciadas físicamente en los domicilios declarados por las partes en los registros respectivos, acorde al artículo 28, DESTINO DE LAS NOTIFICACIONES de la Res. DNCP 4400/23.  

9.4 ¿Para qué sirve el enlace de Presentaciones adicionales?

Durante la sustanciación del procedimiento jurídico, los intervinientes pueden actuar y realizar sus presentaciones a través del enlace de “Presentaciones Adicionales” enviado al correo declarado.

Asimismo, pueden acceder a esta opción a través del botón “Agregar Presentación Adicional” que aparece en la vista del expediente electrónico, como se muestra a continuación.

Al ingresar al enlace, se desplegará el Formulario de Presentación Adicional:

Debe completar los siguientes campos:

  1. Fecha de presentación: Seleccionar fecha.
  2. Tipo: De la lista de opciones desplegables, seleccionar la que corresponda. Entre las opciones se encuentran:
    I. Formular hechos nuevos
    II. Formular manifestaciones
    III. Solicitud de copias
    IV. Desistimiento
    V. Allanamiento
    VI. Modificar protesta: En caso de ser una presentación de quien protesta, si requiere  Ampliar la pretensión o Restringir la pretensión.
  3. Documentos Opcionales: Puede proceder a la carga de los documentos que considere necesarios. Para la carga, siga las instrucciones detalladas en el numeral 1.5. Carga de documentos.

10. TRAMITACIÓN FÍSICA DE LAS PROTESTAS.

Cuando las funcionalidades del SICP no permitan la sustanciación de la protesta a través del STJE, su presentación, así como sus correspondientes contestaciones y las actuaciones relacionadas deberán ser formuladas por escrito ante la Mesa de Entrada de la DNCP (mesadeentrada@dncp.gov.py), acompañando el Formulario de escrito de protesta respectivo y serán tramitados mediante expediente físico.

Se entiende que la funcionalidad del SICP no permite la sustanciación de la protesta a través del STJE, en los siguientes casos:

  1. Cuando a la fecha de la presentación de la protesta, el procedimiento de contratación no se encuentra difundido en el SICP y, por consiguiente, no se encuentra disponible la opción de “protestar” indicada en el Numeral 1 de esta guía.
  2. Cuando ante errores que pudiera arrojar el STJE, debidamente demostrados, no se pudiera realizar su presentación vía electrónica.

El protestante deberá formular su protesta completando los datos requeridos en el Formulario de escrito de protesta contra el PBC y el Formulario de escrito de protesta contra resultado, según cuál sea el objeto de su impugnación. Estos formularios se encuentran disponibles para su descarga en el SICP. Para acceder a ellos, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS.

IMPORTANTE

Dicho Formulario de escrito de protesta debe ser presentado junto a los demás documentos que integren su presentación.

De no hacerlo, las presentaciones formuladas en contravención a las disposiciones establecidas por la DNCP serán rechazadas in limine conforme a lo dispuesto en el art. 145 del Decreto N° 9823/23.

11. RECLAMOS SOBRE EL USO DEL STJE.

Ante errores que pudiera arrojar el STJE, la parte afectada deberá presentar su reclamo a través del Formulario de reclamos disponible en el SICP.

Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS.

Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 14 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.

IMPORTANTE

No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.

Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre el reclamo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.  

12. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.

En caso que el interviniente en un procedimiento, requiera la actualización de la dirección de correo electrónico inicialmente declarada, o declararlo en caso de denuncias, deberá remitir su solicitud respectiva a la DNCP a través del Formulario de Declaración de correo electrónico, disponible en el SICP.

Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS

Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 15 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.

IMPORTANTE

No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.

Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre las solicitudes de cambio de correo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.  

13. ¿CÓMO PUEDO OBTENER UN LISTADO DE LAS PROTESTAS QUE PRESENTÉ?

Si ha protestado más de un procedimiento de contratación empleando la misma dirección de correo electrónico, podrá consultar la lista de las protestas relacionadas a dicho correo y realizar el seguimiento de las mismas a través del SICP.

Para ello, ingrese al portal web de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py) al Menú: “Servicio -> Trámite Jurídico Electrónico -> Mis expedientes”. En la pantalla se desplegará un cuadro para escribir la dirección de correo electrónico utilizada en las mismas.

Ingrese la dirección de correo electrónico que se encuentre vinculada al/a los expediente/s de protesta/s y haga clic en “Enviar”.

Tras completar estos pasos, Ud. recibirá en su correo electrónico un mensaje que contiene un enlace.  Ingresando al enlace recibido se desplegará en la pantalla la lista de las protestas que haya presentado a través de dicho correo electrónico y podrá acceder a los eventos de cada una.

14. ALCANCE DE TÉRMINOS Y REFERENCIAS DE LA PRESENTE GUÍA

A)     Sistema de Información de Contratación Públicas:

Es el sistema informático que permite automatizar todas las etapas de los procedimientos de contratación, siendo de uso obligatorio para todas las transacciones con el Estado, y de acceso público y gratuito, cuya definición se encuentra en el artículo 3° inciso y) de la Ley 7021/22.

De acuerdo al artículo 98° de la Ley 7021/22, las actuaciones registradas en el SICP o en la plataforma electrónica que se disponga para tal efecto, tendrán plena validez jurídica y valor probatorio.

B)      Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (STJE):

Es el módulo integrante del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), de acceso gratuito y obligatorio en los términos de la Resolución DNCP 4400/23, que tiene como objetivo centralizar, automatizar y gestionar la sustanciación de los procedimientos de avenimiento, protestas, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas, sumarios y reconsideraciones tramitados ante la DGAJ de la DNCP, desde su presentación hasta el cierre de los procedimientos y los actos que deriven de éstos, a través de expedientes electrónicos y empleando medios remotos de comunicación electrónica. (Definido por el artículo 2° de la Resolución DNCP 4400/23)

C)      Juez investigador

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación previa o de investigación preliminar, respectivamente.

D)     Juez instructor

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación de oficio, sumarios o reconsideraciones, respectivamente.

E)      Funcionario encargado

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del superior que corresponda o en el marco de las competencias de su cargo, sustancia los procedimientos de avenimientos o la tramitación de consultas jurídicas o en interviene en otros procedimientos llevados a cabo por la DGAJ. 

F)      Ley

Cuando en la Guía se mencione a la “Ley” se hace referencia a la Ley 7021/22 “De Suministro y Compras Públicas”

G)     Decreto

Cuando en la Guía se mencione al “Decreto” se hace referencia al Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/23.

H)     Resolución

Cuando en la Guía se mencione a la “Resolución” se hace referencia a la Resolución DNCP 4400/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22”.