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¿Qué estás buscando?

1.     ¿CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA?

Para realizar una denuncia debe ingresar al Formulario de Denuncia de posibles Infracciones, a través del portal web de Contrataciones Públicas www.contrataciones.gov.py.

1.1.            Formulario de Denuncia de posibles Infracciones

 Debe dirigirse al menú “SERVICIOS” y luego hacer clic en el botón “Tramites Jurídicos Electrónicos”.

Luego, ingrese a la sección de “Formularios” y haga clic en el botón “Formulario de Denuncia de posibles Infracciones”.

Acto seguido se desplegará el formulario y podrá iniciar con la carga de su denuncia.

IMPORTANTE

1.2.            Carga de la denuncia.

Para cargar su denuncia, debe completar el Formulario de Denuncia de posibles Infracciones.

En el formulario deberá completar los siguientes datos obligatorios:

  1. Tipo de persona: seleccionar si el denunciante es una persona física, jurídica, consorcio o coaseguro.
  2. CI/RUC: ingrese el Número de cédula de identidad o Registro Único del Contribuyente de la persona física, jurídica o consorcio que presenta la denuncia. Al completarlo, permite la búsqueda del nombre a través del número de RUC declarado y completa de forma automática el campo de “Denunciante” al seleccionar el nombre que corresponda.
  3. Denunciante: Nombre de la persona física o jurídica o el consorcio que presenta la denuncia.
  4. Correo electrónico: dirección de correo electrónico oficial de la firma denunciante. Usted podrá realizar el seguimiento del procedimiento jurídico y recibirá las notificaciones a través del correo electrónico aquí declarado.

IMPORTANTE

Las direcciones de correos electrónicos declaradas a través del STJE son vinculantes y plenamente eficaces para las comunicaciones y el ejercicio de los derechos de las mismas.

Las notificaciones dirigidas al denunciante serán remitidas al correo electrónico declarado en el campo correspondiente de este formulario.

  1. Nota: debe completarse con el número de nota de la denuncia. (Este campo es opcional)
  2. Convocante: identificar la convocante o unidad compradora del procedimiento de contratación objeto de denuncia.
  3. IDs licitados: identificar el o los ID de los procedimientos de contratación objeto de denuncia.

Luego de completar los datos del denunciante, seleccione el botón “Agregar firma denunciada”. Realizada dicha acción, se desplegarán los campos a completar con los datos del denunciado.

Proceda a la carga de los datos solicitados:

  1. RUC/CI: Corresponde al Registro Único del Contribuyente de la persona o personas denunciadas, dicho campo permite la búsqueda por el número de RUC. (Corresponde a un campo de llenado obligatorio)
  2. FIRMA DENUNCIADA: Nombre de la persona física, jurídica, consorcio o coaseguro denunciado. (Corresponde a un campo de llenado obligatorio)
  3. CORREO ELECTRONICO: Dirección de Correo Electrónico Oficial de la persona física, jurídica, consorcio o coaseguro denunciado, será autocompletado con la información del SIPE. (Corresponde a un campo de llenado opcional)
  4. DIRECCIÓN: domicilio de la parte denunciada. (Corresponde a un campo de llenado opcional)

Una vez completa toda la información requerida en la pestaña haga clic en el botón “AGREGAR” para continuar con la carga.

IMPORTANTE

Se recuerda que, en caso de discrepancia entre los datos cargados en la denuncia, prevalecerá la información indicada en el Formulario del STJE conforme el art. 8° de la Resolución DNCP 4400/23.

La veracidad de datos y el contenido íntegro de los documentos o información que proporcionen a través del STJE, será de exclusiva responsabilidad de las partes intervinientes en cada procedimiento.

  1. Denuncia: En este campo consta un cuadro de texto en el que debe redactar el escrito de denuncia. El editor de texto cuenta con una barra de herramientas que le permite adecuar el formato de su contenido.

Si ya cuenta con el contenido del escrito de denuncia redactado en otro programa de texto, puede copiarlo y pegarlo en este cuadro de texto.

1.3.            Guardar datos cargados en el Formulario de Denuncia de posibles Infracciones.

Una vez que haya completado todos los datos requeridos haga clic en el botón “Guardar” disponible al pie del cuadro de texto.

Esta acción crea el escrito de denuncia y remite un enlace de acceso al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario.

1.4. Edición de datos durante la carga de la denuncia.

Al ingresar al enlace recibido podrá visualizar el Formulario de Denuncia de posibles Infracciones con los datos que ya ha cargado. Asimismo, podrá editar los datos cuantas veces considere necesario, antes de su presentación efectiva ante la DNCP.

Realizada una modificación, debe hacer clic en “Guardar” para actualizar los datos del formulario.

En caso de que proceda a la modificación del correo electrónico declarado en el Formulario, al hacer clic en “Guardar” el sistema actualizará el enlace de acceso correspondiente y lo remitirá a la nueva dirección de correo declarada, con lo que será inválido el enlace generado anteriormente.

1.5.            Carga de documentos.

Una vez que la Denuncia es creada y guardada se habilita la pestaña de “Documentos” a través de la cual se debe adjuntar la documentación que el denunciante considere necesarias y pertinentes para sostener la denuncia, y todas aquellas que, a su criterio, deban formar parte de su presentación.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 181 del Decreto N° 9823/23, el denunciante debe acompañar la prueba documental o indicar la oficina o lugar en que se encuentre y ofrecer las demás pruebas.

Para adjuntar los documentos, siga los siguientes pasos:

  1. Seleccione el tipo de documento a enviar.
  2. Con el botón examinar elija el archivo a cargar.  
  3. Una vez seleccionado el archivo, haga clic en el botón “Subir Archivo”.

Repitiendo estas acciones, podrá adjuntar todos los archivos que considere necesario.

En caso de que desee eliminar un archivo ya cargado, debe dirigirse a la columna de ACCIONES -> hacer clic en el botón

  y seleccionar la opción “Borrar”.

1.6.            ¿Cómo presento mi denuncia ante la DNCP?

Una vez que culmine con la carga de todos los datos solicitados en el Formulario de Denuncia de posibles Infracciones y termine de adjuntar los documentos que correspondan, Usted podrá presentar su denuncia ante la DNCP.

Para presentar la denuncia ante la DNCP debe hacer clic en el botón “Finalizar y Enviar” que se encuentra al pie del Formulario:

IMPORTANTE

Sólo en el momento (fecha y hora) en que seleccione el botón “Finalizar y Enviar” la denuncia será considerada como efectivamente presentada ante la DNCP.

Una vez “finalizada y enviada” la denuncia, el sistema remite al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario el siguiente mensaje de confirmación:

En el mensaje recibirá:

  1. un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.

 b) un Enlace de Presentaciones Adicionales: ingresando a este enlace podrá realizar presentaciones adicionales.

Consejos en caso de que no encuentre el mensaje en su bandeja de entrada.

De no encontrar el mensaje en la bandeja de entrada de su correo electrónico:

  • Espere unos minutos y vuelva a actualizar su bandeja.
  • Verifique la Bandeja de “spam” o de “correo no deseado”.
  • Puede emplear el término “stje” en el buscador de sus bandejas de correos para facilitar la búsqueda de los mensajes de correo.
  • Si actualizadas las bandejas y realizadas esas búsquedas, aún no encuentra el mensaje en su bandeja, podría haberse ingresado de forma incorrecta la dirección de correo electrónico en el Formulario de Escrito de Denuncia. Para subsanar el inconveniente, solicite el cambio del correo electrónico declarado, a través del Formulario de Declaración de correo electrónico conforme a lo indicado en el art. 15 de la Res. DNCP 4400/23 (Ver Numeral 12 de la presente Guía).
  • Si el inconveniente persiste, puede proceder a remitir el reclamo correspondiente a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 11 de la presente Guía).

2.      ¿CÓMO PRESENTO UNA DENUNCIA COMO CONVOCANTE?

Las UOCs, Sub UOCs, y UEPs que presenten denuncias ante la DNCP sobre posibles infracciones pasibles de sanción por parte de los sujetos indicados en el artículo 143 de la Ley 7021/22, deberán necesariamente remitir a través del expediente electrónico (STJE) los antecedentes del procedimiento de contratación junto con  el informe de los siguientes datos:

  1. Estimación clara y precisa del daño o perjuicio causado.
  2. Informar si se han ejecutado o no las garantías otorgadas (mantenimiento de oferta, anticipo, fiel cumplimiento de contrato o cualquier otra garantía requerida en las bases de la contratación).
  3. En relación a los documentos, deberán remitir los siguientes:

RUBRO BIENES:

–     Copia de la oferta y los documentos que la componen.

–     Contrato.

–     Copia de la Resolución de Rescisión contractual con su respectiva notificación (si la hubiere)

–     Adendas contractuales que hubieren.

–     Copia de Garantía de Anticipo (si la hubiere)

–     Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (si la hubiere)

–     Notas de entrega o remisión emitidas por las firmas proveedoras.

–     Documentación que acredite la respectiva recepción de los bienes recibidos.

–     Documentaciones comprobatorias de la entrega de anticipos, u otros pagos realizados en cualquier concepto, en su caso.

–     Notas de requerimientos o intervenciones, telegramas colacionados u otro tipo de documento, remitidos por la Contratante, al proveedor, reclamando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

–     Notas, Memorándums o Dictámenes internos respecto del incumplimiento de las obligaciones del contratista.

RUBRO OBRAS:

–     Copia de la Oferta y los documentos que la componen

–     Contrato.

–     Copia de la Resolución de Rescisión contractual con su respectiva notificación (si la hubiere)

–     Adendas contractuales que hubieren

–     Convenios modificatorios (si las hubiere).

–     Orden de inicio y/o acta de inicio.

–     Cronograma de Obras presentado por el Contratista y sus actualizaciones.

–     Informe de Obras, emitido por los fiscales de obras.

–     Certificados de Obras quincenales y/o mensuales emitidos.

–     Actas de recepciones provisorias y definitivas (si las hubiere).

–     Libro de Obra.

–     Copia de los estudios, ensayos y/o informes requeridos en el PBC.

–     Sub contrataciones y en su caso las autorizaciones correspondientes.

–     En caso de que la fiscalización este a cargo de un contratista como resultado de un proceso de contratación distinto, se solicita la remisión de los documentos inherentes a dicho contrato o Resolución de la Máxima Autoridad de la designación del fiscal de obra.

–     Solicitudes de prorrogas y sus concesiones (si las hubieran).

–     Planos del llamado o los definitivos en su caso.

–     Copia de Garantía de Anticipo (si la hubiere)

–     Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (si la hubiere)

–     Otras garantías de obras requeridas en el PBC (Póliza Contra Todo Riesgo; Póliza de Seguros Contra daños a Terceros; Póliza de Seguros contra Accidentes de Trabajo)

–     Documentaciones comprobatorias de la entrega de anticipos, u otros pagos realizados en cualquier concepto, en su caso.

–     Notas de requerimientos o intervenciones, telegramas colacionados u otro tipo de documento, remitidos por la Contratante, al proveedor, reclamando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

–     Notas, Memorándums   o   Dictámenes   internos   respecto   del   incumplimiento   de   las obligaciones del contratista.

RUBRO SERVICIOS:

–     Copia de la Oferta y los documentos que la componen

–     Contrato.

–     Copia de la Resolución de Rescisión contractual con su respectiva notificación (si la hubiere)

–     Adendas contractuales que hubieran.

–     Ordenes de servicio.

–     Notas de entrega o remisión emitidas por la firma prestadora del servicio.

–     Actas definitivas (si las hubiere).

–     Solicitudes de prorrogas (si las hubiere).

–     Documentación referente a la Seguridad Social y Justicia y Trabajo dependiendo del objeto del contrato.

–     Copia de Garantía de Anticipo (si la hubiere)

–     Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (si la hubiere)

–     Documentaciones comprobatorias de la entrega de anticipos, u otros pagos realizados en cualquier concepto, en su caso.

–     Notas de requerimientos o intervenciones, telegramas colacionados u otro tipo de documento, remitidos por la Contratante, al proveedor, reclamando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

–     Notas, Memorándums o Dictámenes internos respecto del incumplimiento de las obligaciones del contratista.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 9º de la Res. DNCP 4400/23, En todos los casos, quienes intervengan en un expediente electrónico deberán digitalizar los documentos que acompañen a sus presentaciones, para su incorporación efectiva al expediente. Toda documentación remitida por los intervinientes a la DNCP, por vía distinta a la indicada, no formará parte del expediente.

Asimismo, la veracidad de datos y el contenido íntegro de los documentos o información que proporcionen a través del STJE, será de exclusiva responsabilidad de las partes intervinientes en cada procedimiento. (artículo 4° de la misma resolución)

3.    ¿CÓMO PUEDO CONOCER EL ESTADO DE LA DENUNCIA?

Recibida la denuncia, la DNCP analizará la presentación y se expedirá al respecto.

El inicio y sustanciación de la investigación previa se regirán por las disposiciones del TÍTULO III, CAPÍTULO XVI, SECCIÓN I “DISPOSICIONES GENERALES”, SECCIÓN V “INFRACCIONES Y SANCIONES” y SECCIÓN VI “DEL REGISTRO DE LAS SANCIONES” de la Ley N° 7021/22 y las disposiciones del TITULO IV, CAPÍTULO X, SECCIÓN 1 “DISPOSICIONES GENERALES”, SECCIÓN 2 “DISPOSICIONES PROCESALES COMUNES”, SECCIÓN 5 “INFRACCIONES Y SANCIONES” y SECCIÓN 6 “REGISTRO DE SANCIONES” del Decreto N° 9823/23 y aquellas normas concordantes y complementarias.

Iniciados los trámites de la investigación previa, el juez investigador tendrá un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles para la emisión del dictamen conclusivo, contados a partir de la notificación de su designación y apertura del procedimiento por medios de comunicación electrónica a través del SICP.

El Juez Investigador podrá requerir información a fin de determinar si la cuestión amerita el inicio de un sumario administrativo.

Para el requerimiento de información necesaria, la Convocante será notificada en el correo electrónico declarado en el Registro de Compradores Públicos del SICP. La notificación enviada contendrá un enlace de contestación para que el requerido remita lo solicitado.

4.    NOTIFICACIÓN DE APERTURA DEL SUMARIO Y ACCESO A INTERVINIENTES.

El Director Nacional podrá, mediante resolución y con base en la recomendación del juez investigador, ordenar la apertura del sumario administrativo.

El inicio y sustanciación del sumario se regirán por las disposiciones del TÍTULO III, CAPÍTULO XVI, SECCIÓN I “DISPOSICIONES GENERALES”, SECCIÓN V “INFRACCIONES Y SANCIONES” y SECCIÓN VI “DEL REGISTRO DE LAS SANCIONES” de la Ley N° 7021/22 y las disposiciones del TITULO IV, CAPÍTULO X, SECCIÓN 1 “DISPOSICIONES GENERALES”, SECCIÓN 2 “DISPOSICIONES PROCESALES COMUNES”, SECCIÓN 5 “INFRACCIONES Y SANCIONES” y SECCIÓN 6 “REGISTRO DE SANCIONES” del Decreto N° 9823/23 y aquellas normas concordantes y complementarias.

Una vez emitida la resolución respectiva, ésta será notificada a los intervinientes del procedimiento en el destino indicado en la Res. DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28, según corresponda.

IMPORTANTE

Los oferentes, proveedores y contratistas deben cargar el Formulario de Declaración de Personas en el Registro de Proveedores del Estado, a fin de proveer los datos requeridos respecto a las personas físicas indicadas en el artículo 143 de la Ley 7021/22.

Puede descargar la proforma del Formulario de Declaración de Personas en el “SICP -> Menú Servicios -> Sistema de Trámite Jurídico electrónico -> Formularios”

Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles de conformidad al artículo 32 de la Res. DNCP 4400/23.

En el mensaje de notificación respectiva, para el ejercicio de sus derechos, los intervinientes recibirán los siguientes enlaces:

a) un Enlace de Contestación: ingresando a este enlace los intervinientes accederán al Formulario de Contestación para remitir su descargo a la denuncia.

 b) un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.

5.      CONTESTACIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

Los intervinientes deberán acceder al Formulario de Contestación del STJE para formular y remitir su descargo con las documentaciones que consideren convenientes.

5.1. Carga del Formulario de contestación.

Para ingresar al Formulario de Contestación deben ingresar al enlace remitido al correo electrónico oficial y completar los siguientes campos:

  1. Firmante contestación: Indicar el nombre de la persona que suscribe la contestación.

IMPORTANTE

Se recuerda que cada interviniente debe ajustar su presentación a los requisitos mínimos e indispensables establecidos en el artículo 149 del Decreto N° 9823/23. Asimismo, se deberá acreditar fehacientemente la personería o representación invocada por quienes hayan sido indicados como representantes legales de los intervinientes, acompañando a su primera presentación la documentación que la demuestre conforme lo indicado en los artículos 16 al 25 de la Resolución DNCP 4400/23.

De constatarse que el interviniente no ha acreditado su personería o de omitirse la presentación de las documentaciones establecidas a tales efectos, se hará decaer el derecho para hacerlo en adelante y el procedimiento continuará su curso.

  1. Domicilio procesal: Dirección de la parte interviniente. 
  2. Barrio: Barrio en el cual se encuentra asentado el domicilio de la parte interviniente.
  3. Ciudad: Ciudad en la cual se encuentra asentada el domicilio de la parte interviniente.
  4. Teléfono o móvil: Número de teléfono de la parte interviniente.
  5. Correo electrónico: dirección de correo electrónico oficial de la parte interviniente.
  6. Contestación: Se despliega un cuadro de texto en el que debe redactar el escrito de contestación. El editor de texto cuenta con una barra de herramientas que le permite adecuar el formato de su contenido.

Si ya cuenta con el contenido del escrito de contestación redactado en otro programa de texto, puede copiarlo y pegarlo en este cuadro de texto utilizando el botón indicado en la siguiente figura:

En caso que el recurrente presente su escrito de contestación como un documento adjunto a su presentación y no incluya su contenido en el cuadro de texto habilitado a tales efectos, el Juzgado competente procederá a intimarlo a la correcta carga del contenido del escrito presentado.

Para ello, lo intimará a su presentación y carga correcta, debiendo el recurrente emplear la opción de Presentaciones adicionales -> Formular manifestaciones, e incluir el contenido de su escrito de contestación en el cuadro de texto respectivo.

5.2. Guardar datos cargados en el Formulario.

Una vez que haya completado todos los datos requeridos en el Formulario de Contestación, haga clic en el botón “Guardar” disponible al pie de la pestaña para guardar la información que haya cargado.

Podrá editar los datos cuantas veces considere necesario, antes de su presentación efectiva ante la DNCP.

Realizada una modificación, debe hacer clic en “Guardar” para actualizar los datos del formulario.

5.3. Carga de documentos que acompañan la contestación.

Una vez que la contestación es guardada se habilita la pestaña de “Documentos” a través de la cual se debe adjuntar la documentación que sustente la contestación, así como la documentación referente a la acreditación de personería.

Para adjuntar los documentos, siga los siguientes pasos:

  1. Seleccione el tipo de documento a enviar.
  2. Con el botón examinar elija el archivo a cargar. 
  3. Una vez seleccionado el archivo, haga clic en el botón “Subir Archivo”.

Repitiendo estas acciones, podrá adjuntar todos los archivos que considere necesario.

En caso de que desee eliminar un archivo ya cargado, debe dirigirse a la columna de ACCIONES -> hacer clic en el botón

  y seleccionar la opción “Borrar”.

Una vez que culmine con la carga de todos los datos solicitados en el Formulario de Contestación y termine de adjuntar los documentos que correspondan, usted podrá presentar su contestación ante la DNCP.

5.4. Presentar contestación.

Para presentar la denuncia ante la DNCP debe hacer clic en el botón “Finalizar y Enviar” que se encuentra al pie del Formulario:

IMPORTANTE

Sólo en el momento (fecha y hora) en que seleccione el botón “Finalizar y Enviar” la contestación será considerada como efectivamente presentada ante la DNCP.

Una vez “finalizada y enviada” la contestación, el sistema remite al correo electrónico oficial un mensaje de confirmación, en el cual recibirá:

  1. un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.

 b) un Enlace de Presentaciones Adicionales: ingresando a este enlace podrá realizar presentaciones adicionales durante la sustanciación del procedimiento jurídico, a fin del ejercicio de sus derechos.

– Consejos en caso de que no encuentre el mensaje en su bandeja de entrada. Ver numeral 1.6. de la presente Guía.

6.    ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

A fin de acreditar fehacientemente la personería o representación invocada en el marco de los procedimientos, los distintos intervinientes deberán acompañar a su primera presentación la documentación que la demuestre conforme los artículos 16 al 25 de la Res. DNCP 4400/23 y las disposiciones de esta Guía.  

  1. La Constancia del Perfil del Proveedor.

La Constancia del Perfil del Proveedor será admitida y valorada según la normativa que la regula, Resolución DNCP 3801/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS Y OTROS REGISTROS QUE DEBEN OBRAR EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, o aquella que la modifique o supla en el futuro. 

De acuerdo a los lineamientos de la citada reglamentación (artículos 22°, 40° y concordantes), a fin de invocar en el marco del procedimiento jurídico, la documentación incorporada en el Registro del Proveedor, el oferente inscripto podrá generar la Constancia del Perfil del Proveedor y utilizarla en reemplazo de la documentación citada el reporte de la misma.

Sera considerada válida la Constancia del Perfil del Proveedor que se presente con firma manuscrita o electrónica cualificada por él o los representantes legales.

Aquellos proveedores inscriptos en el SIPE que no hayan realizado la actualización en el Registro de Proveedores, podrán gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocar en los procedimientos de contratación, por lo tanto, las constancias emitidas por el SIPE y las constancias emitidas por el Registro de Proveedores tendrán igual validez hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores.

  1. Requisitos para la acreditación de Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)

Cuando se trate de una EAS, se debe tener presente que el documento societario de constitución se encuentre debidamente inscripto ante el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y la normativa que lo regula

  1. Requisitos para la acreditación del Coaseguro.

Cuando se trate de Coaseguro, a fin de acreditar la personería invocada, el interviniente deberá acompañar a su presentación la documentación que corresponda conforme la legislación específica que los rige. 

7.    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

 7.1. Eventos del STJE

Al ingresar al expediente electrónico, podrá visualizar el historial de eventos del expediente.

Cada evento corresponde a una actuación procesal registrada en el expediente (Ej. Presentaciones, notificaciones, resoluciones, providencias, etc.)

En la pantalla se detallan las columnas de “Tipo de Evento”, “Descripción” y “Fecha” de cada actuación. Asimismo, en la columna de “Acciones” podrá seleccionar el botón

 que se corresponde a cada evento, a fin de poder ingresar y visualizar el contenido, detalles y documentos que forman parte de cada actuación del expediente.

7.2. Notificaciones.

Todas las notificaciones concernientes al procedimiento serán diligenciadas de forma electrónica a la dirección de correo declarada por las partes y de conformidad a la Resolución DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28.

IMPORTANTE

Es obligación de cada interviniente verificar el buzón de entrada de su respectivo correo electrónico los días hábiles, a los efectos de tenerse por notificada de las actuaciones del expediente.

El envío de las notificaciones a través del STJE y la constancia de dicha actuación en el expediente surtirá todos los efectos legales que correspondan.

Excepcionalmente podrán realizarse notificaciones en forma física a los efectos de la tramitación de la denuncia o investigación. Para el efecto, se seguirán las reglas dispuestas en el Capítulo II de la Res. DNCP 4400/23.

A los efectos del cumplimiento del artículo 26, último párrafo, las cédulas de notificación serán instrumentadas en formato papel y serán diligenciadas físicamente en los domicilios declarados por las partes en los registros respectivos, acorde al artículo 28, DESTINO DE LAS NOTIFICACIONES de la Res. DNCP 4400/23. 

7.3. ¿Para qué sirve el enlace de Presentaciones adicionales?

Durante la sustanciación del procedimiento jurídico, los intervinientes pueden actuar y realizar sus presentaciones a través del enlace de “Presentaciones Adicionales” enviado al correo declarado.

Asimismo, pueden acceder a esta opción a través del botón “Agregar Presentación Adicional” que aparece en la vista del expediente electrónico, como se muestra a continuación.

Al ingresar al enlace, se desplegará el Formulario de Presentación Adicional en el que deberá completar los siguientes campos:

  1. Fecha de presentación: Seleccionar fecha.
  2. Tipo: De la lista de opciones desplegables, seleccionar la que corresponda. Entre las opciones se encuentran:
    I. Formular hechos nuevos
    II. Formular manifestaciones
    III. Solicitud de copias
    IV. Desistimiento
    V. Allanamiento
  3. Documentos Opcionales: Puede proceder a la carga de los documentos que considere necesarios. Para la carga, siga las instrucciones detalladas en el numeral 1.5. Carga de documentos.

8.    TRAMITACIÓN FÍSICA DE LAS DENUNCIAS

Quien formule la denuncia ante la Mesa de Entrada de la DNCP deberá indicar en su primera presentación una dirección de correo electrónico a través del cual se le otorgará el acceso al STJE, caso contrario, no tendrá acceso al expediente electrónico, hasta tanto sea subsanada la omisión a través del Formulario de Declaración de correo disponible en el SICP y de acuerdo a lo establecido el Numeral 12 de la presente Guía.

9.    ¿CÓMO PAGO UNA MULTA IMPUESTA POR LA DNCP?

El sancionado deberá proceder al pago de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución firme en sede administrativa que dispuso la sanción y su incorporación efectiva al Registro de Sanciones.

Para cumplir con la sanción de multa, siga los siguientes pasos:

9.1.      ABONE LA MULTA.

Para abonar la multa, puede obtener la boleta de pago con los detalles de la sanción a través de la opción “GENERAR BOLETA DE PAGO” en el SICP.

Para ello, diríjase a la página de inicio del Portal web de la DNCP -> Ingrese al Menú “Compras Públicas” ->  opción “Sanciones a Proveedores”.

Ahí, se despliega el menú de búsqueda de Sanciones a proveedores.

Ingrese los datos requeridos en los criterios de búsqueda para ubicar el registro de su sanción.

Identificado el registro de su sanción, ingrese a los detalles del mismo y seleccione la opción de “GENERAR BOLETA DE PAGO”

IMPORTANTE

En la Boleta de pago generada contará con todos los datos del detalle de la multa aplicada, para la gestión del depósito correspondiente.

El número de “REFERENCIA DE PAGO” incluido en el detalle de la multa permitirá identificar la deuda en particular y facilitará las gestiones del pago y su verificación por la DNCP.

Si abona el monto de la multa vía transferencia bancaria, debe indicar el número de “REFERENCIA DE PAGO” como referencia de la transacción a realizar, a fin de la correcta verificación del pago por parte de la DNCP.

9.2.      COMUNIQUE EL PAGO REALIZADO.

Abonada la multa, debe remitir el comprobante del depósito o de la transferencia bancaria realizada a la DNCP a través del SICP.

Dicha comunicación debe realizarse necesaria y obligatoriamente a través de los medios puestos a disposición en el SICP, ingresando al Menú “Compras Públicas” -> “Sanciones a Proveedores”. Ubique el registro de su sanción siguiendo los pasos indicados en el numeral 1 anterior.  

Identificado el registro de su sanción, selección la opción de “CARGAR COMPROBANTE DE PAGO”.

Al hacerlo, el sistema le permitirá adjuntar un documento (boleta o comprobante de depósito o transferencia bancaria realizada) y le desplegará un cuadro de texto en el que pueden agregar las aclaraciones/observaciones que considere necesarios.

Al remitir el comprobante a través del SICP, podrá visualizar que el estado de la multa en el Registro de Sanciones se actualiza a “Pendiente de Confirmación”.

IMPORTANTE

Se recuerda que el sancionado deberá realizar las gestiones tendientes al pago considerando el plazo estipulado, a los efectos de que la confirmación de la multa conste registrada en el SICP de forma previa al inicio del plazo de inhabilitación supletoria.

9.3.      PAGO COMUNICADO Y CONFIRMADO.

Una vez recibido el comprobante del pago, la DNCP procederá a verificarlo para confirmar la recepción del depósito o transferencia bancaria en la cuenta habilitada.

Confirmada la recepción, el estado de la multa en el Registro de Sanciones se actualizará a “Multa pagada”.

Confirmada la recepción y actualizado el estado de la multa a pagada, la sanción se tendrá por cumplida.

9.4.      PAGO COMUNICADO, PERO NO CONFIRMADO

Una vez recibido el comprobante del pago, la DNCP procederá a verificarlo para confirmar la recepción del depósito o transferencia bancaria en la cuenta habilitada.

Si recepción del monto de la multa no fuere confirmada, el estado de la multa en el Registro de Sanciones se actualizará a “Pago pendiente”.

IMPORTANTE

Se recuerda que el sancionado deberá realizar las gestiones tendientes al pago considerando el plazo estipulado, a los efectos de que la confirmación de la multa conste registrada en el SICP de forma previa al inicio del plazo de inhabilitación supletoria.

10. ¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?

Si el pago de la multa no se efectuare dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que la disponga, la DNCP procederá a aplicar la inhabilitación impuesta como medida, cuyo cumplimiento suplirá lo debido en razón a la multa.

11. RECLAMOS SOBRE EL USO DEL STJE.

Ante errores que pudiera arrojar el STJE, la parte afectada deberá presentar su reclamo a través del Formulario de reclamos disponible en el SICP.

Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS.

Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 14 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.

IMPORTANTE

No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.

Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre el reclamo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.  

12. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.

En caso que el interviniente en un procedimiento, requiera la actualización de la dirección de correo electrónico inicialmente declarada o declararla por primera vez, deberá remitir su solicitud respectiva a la DNCP a través del Formulario de Declaración de correo electrónico, disponible en el SICP.

Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS

Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 15 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.

IMPORTANTE

No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.

Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre las solicitudes de cambio de correo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.  

13. ¿CÓMO PUEDO OBTENER UN LISTADO DE LAS DENUNCIAS QUE PRESENTÉ?

Si ha denunciado más de un procedimiento de contratación empleando la misma dirección de correo electrónico, podrá consultar la lista de las denuncias relacionadas a dicho correo y realizar el seguimiento de las mismas a través del SICP.

Para ello, ingrese al portal web de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py) al Menú: “Servicio -> Trámite Jurídico Electrónico -> Mis expedientes”. En la pantalla se desplegará un cuadro para escribir la dirección de correo electrónico utilizada en las mismas.

Ingrese la dirección de correo electrónico que se encuentre vinculada al/a los expediente/s y haga clic en “Enviar”.

Tras completar estos pasos, Ud. recibirá en su correo electrónico un mensaje que contiene un enlace.  Ingresando al enlace recibido se desplegará en la pantalla la lista de las denuncias que haya presentado a través de dicho correo electrónico y podrá acceder a los eventos de cada una.

14. ALCANCE DE TÉRMINOS Y REFERENCIAS DE LA PRESENTE GUÍA

A)  SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICAS (SICP).

Es el sistema informático que permite automatizar todas las etapas de los procedimientos de contratación, siendo de uso obligatorio para todas las transacciones con el Estado, y de acceso público y gratuito, cuya definición se encuentra en el artículo 3° inciso y) de la Ley 7021/22.

De acuerdo al artículo 98° de la Ley 7021/22, las actuaciones registradas en el SICP o en la plataforma electrónica que se disponga para tal efecto, tendrán plena validez jurídica y valor probatorio.

B)  SISTEMA DE TRÁMITE JURÍDICO ELECTRÓNICO (STJE).

Es el módulo integrante del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), de acceso gratuito y obligatorio en los términos de la Resolución DNCP 4400/23, que tiene como objetivo centralizar, automatizar y gestionar la sustanciación de los procedimientos de avenimiento, protestas, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas, sumarios y reconsideraciones tramitados ante la DGAJ de la DNCP, desde su presentación hasta el cierre de los procedimientos y los actos que deriven de éstos, a través de expedientes electrónicos y empleando medios remotos de comunicación electrónica. (Definido por el artículo 2° de la Resolución DNCP 4400/23)

C)      JUEZ INVESTIGADOR

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación previa o de investigación preliminar, respectivamente.

D)     JUEZ INSTRUCTOR

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación de oficio, sumarios o reconsideraciones, respectivamente.

E)      FUNCIONARIO ENCARGADO

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del superior que corresponda o en el marco de las competencias de su cargo, sustancia los procedimientos de avenimientos o la tramitación de consultas jurídicas o en interviene en otros procedimientos llevados a cabo por la DGAJ. 

F)   LEY

Cuando en la Guía se mencione a la “Ley” se hace referencia a la Ley 7021/22 “De Suministro y Compras Públicas”

G)  DECRETO

Cuando en la Guía se mencione al “Decreto” se hace referencia al Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/23.

H)  RESOLUCIÓN

Cuando en la Guía se mencione a la “Resolución” se hace referencia a la Resolución DNCP 4400/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22”.