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¿Qué estás buscando?

1.    ¿CÓMO SOLICITAR UN AVENIMIENTO?

A fin de solicitar un avenimiento, el interesado debe completar el formulario respectivo en el STJE y ajustar su presentación a los requisitos mínimos e indispensables establecidos en el art. 110 del Decreto N° 9823/23.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 110 del Dto. 9823/23, si la solicitud de avenimiento no reúne los requisitos establecidos, la DNCP emplazará al solicitante a fin de que la subsane en el plazo de tres días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición.

Para remitir su solicitud, diríjase al portal web de Contrataciones Públicas www.contrataciones.gov.py, busque el menú desplegable denominado “Servicios”, luego haga clic en el botón “Avenimientos”.

Luego se desplegará el Formulario de Solicitud de Avenimiento y podrá iniciar con la carga de la solicitud de avenimiento.

1.1.            Carga de la solicitud de avenimiento – Formulario de Solicitud de Avenimiento.

Para cargar su avenimiento, debe completar el Formulario de Solicitud de Avenimiento.

En el formulario deberá completar la pestaña “DATOS DEL SOLICITANTE” con los siguientes datos obligatorios:

  1. RUC/CI: Corresponde al número de Cédula de Identidad o Registro Único del Contribuyente de la persona física, jurídica o consorcio que presenta el avenimiento. Al completarlo, permite la búsqueda del nombre a través del número de RUC declarado y completa de forma automática el campo de “Firma Solicitante” al seleccionar el nombre que corresponda.
  2. Nombre solicitante: Nombre de la persona física, jurídica, consorcio o institución contratante quien presente la solicitud. 

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 47° de la Res. DNCP 4400/23, el solicitante deberá acreditar fehacientemente la personería o representación invocada por quienes hayan sido indicados como representantes legales o convencionales de la firma solicitante.

Deberá acompañar a su presentación la documentación que la demuestre conforme lo indicado en los artículos 16 al 25 de dicha resolución.

  • Dirección: Domicilio de la firma solicitante.
  • Correo electrónico: Dirección de correo electrónico oficial de la firma solicitante. Usted podrá realizar el seguimiento del procedimiento jurídico y recibirá las notificaciones a través del correo electrónico aquí declarado.

IMPORTANTE

Las direcciones de correos electrónicos declaradas a través del STJE son vinculantes y plenamente eficaces para las comunicaciones y el ejercicio de los derechos de las mismas.

Las notificaciones dirigidas al promotor de la solicitud de avenimiento serán remitidas al correo electrónico declarado en el campo correspondiente de este formulario.

  • Teléfono móvil: Número de teléfono de la firma solicitante.

Luego, continúe con la carga de los“DATOS DEL LLAMADO” indicando la identificación de la Convocante y de los Números de IDs de los procedimientos de contratación objeto de la solicitud.  

Luego, continúe con la carga del“MOTIVO DE LA SOLICITUD” seleccionando la opción que corresponda.

Luego, continúe con la carga de los “DATOS DEL CONTRATO”.

A los efectos de cargar los datos del contrato debe hacer clic en el botón “Agregar Contrato”.

En el caso que el avenimiento sea solicitado por más de un contrato con la misma contratante, se podrán adjuntar todos los contratos que desee.

Los datos requeridos son:

•          N° de contrato: Individualizar el número del contrato.

•          ID del llamado: ID del procedimiento de contratación que corresponda al contrato.

•          Nombre del Llamado: Nombre del procedimiento de contratación que corresponda al contrato

•          Monto: Monto total del contrato.

IMPORTANTE

Se recuerda que, en caso de discrepancia entre los datos cargados en la presentación de la solicitud de avenimiento, prevalecerá la información indicada en el Formulario del STJE conforme el art. 8° de la Resolución DNCP 4400/23.

La veracidad de datos y el contenido íntegro de los documentos o información que proporcionen a través del STJE, será de exclusiva responsabilidad de las partes intervinientes en cada procedimiento.

  • Solicitud: Se despliega un cuadro de texto en el que debe obligatoriamente redactar el escrito de avenimiento. El editor de texto cuenta con una barra de herramientas que le permite adecuar el formato de su contenido.

Si ya cuenta con el contenido del escrito de avenimiento redactado en otro programa de texto, puede copiarlo y pegarlo en este cuadro de texto utilizando el botón indicado en la siguiente figura:

IMPORTANTE

Se recuerda que el artículo 111 del Dto. 9823/23 establece las cuestiones que no podrán ser objeto de avenimiento, por lo que se insta a tener presente la normativa al tiempo de la carga de la solicitud.

Una vez completa toda la información requerida en las pestañas, haga clic en el botón “Guardar” para continuar con la carga de Documentos.

1.2.            Guardar datos cargados en el Formulario de Solicitud de Avenimiento.

Una vez que haya completado todos los datos requeridos en las casillas haga clic en el botón “Guardar” disponible al pie del cuadro de texto.

Esta acción crea el escrito de avenimiento y remite un enlace de acceso al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario. Recibirá un mensaje similar al siguiente:

En el mensaje recibirá un enlace que le permitirá ingresar a solicitud y realizar las modificaciones que quisiere, antes de su presentación ante la DNCP.

1.3.            Edición de datos durante la carga de la solicitud de avenimiento.

Al ingresar al enlace recibido podrá visualizar el Formulario de Solicitud de Avenimiento con los datos que ya ha cargado. Asimismo, podrá editar los datos cuantas veces considere necesario, antes de su presentación efectiva ante la DNCP.

Realizada una modificación, debe hacer clic en “Guardar” para actualizar los datos del formulario.

En caso de que proceda a la modificación del correo electrónico declarado en la casilla “Datos Solicitante”, al hacer clic en “Guardar” el sistema actualizará el enlace de acceso correspondiente y lo remitirá a la nueva dirección de correo declarada, con lo que será inválido el enlace generado anteriormente.

1.4.            Carga de documentos.

Una vez que la solicitud de avenimiento es creada y guardada, se habilita la pestaña de “Documentos” a través de la cual se debe adjuntar:

  1. la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

IMPORTANTE

Para que se proceda a la apertura de la solicitud de avenimiento, el solicitante debe acreditar los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley 7021/23, el Decreto N° 9823/23 y la Resolución DNCP 4400/23.

  1. los antecedentes documentales pertinentes a fin de que el encargado del procedimiento de avenimiento y la contraparte tengan conocimiento de los mismos antes de la celebración de la audiencia.  
  2. la documentación que, a criterio del solicitante, deban formar parte de su presentación.

Para adjuntar los documentos, siga los siguientes pasos:

  1. Seleccione el tipo de documento a enviar.
  2. Con el botón examinar elija el archivo a cargar.  
  3. Una vez seleccionado el archivo, haga clic en el botón “Subir Archivo”.

Repitiendo estas acciones, podrá adjuntar todos los archivos que considere necesario.

En caso de que desee eliminar un archivo ya cargado, debe dirigirse a la columna de ACCIONES -> hacer clic en el botón

  y seleccionar la opción “Borrar”.

IMPORTANTE

Se recuerda que conforme al artículo 9º de la Res. DNCP 4400/23, en todos los casos, quienes intervengan en un expediente electrónico deberán digitalizar los documentos que acompañen a sus presentaciones, para su incorporación efectiva al expediente. Toda documentación remitida por los intervinientes a la DNCP, por vía distinta a la indicada, no formará parte del expediente.

1.5.            ¿Cómo presento mi avenimiento ante la DNCP?

Una vez que culmine con la carga de todos los datos solicitados en el Formulario de Solicitud de Avenimiento y termine de adjuntar los documentos que correspondan, Usted podrá presentar su solicitud ante la DNCP.

Para presentar la solicitud ante la DNCP debe hacer clic en el botón “Finalizar y Enviar” que se encuentra al pie del Formulario:

IMPORTANTE

Sólo en el momento (fecha y hora) en que seleccione el botón “Finalizar y Enviar” la solicitud de  avenimiento será considerada como efectivamente presentada ante la DNCP.

Una vez “finalizada y enviada” la solicitud de avenimiento, el sistema remite al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario (casilla “Datos Solicitante”) el siguiente mensaje de confirmación:

En el mensaje recibirá:

  1. un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.
  1. Un enlace de Presentaciones Adicionales: ingresando a este enlace podrá realizar presentaciones adicionales durante la sustanciación del procedimiento jurídico, a fin del ejercicio de sus derechos.

Consejos en caso de que no encuentre el mensaje en su bandeja de entrada.

De no encontrar el mensaje en la bandeja de entrada de su correo electrónico:

  1. Espere unos minutos y vuelva a actualizar su bandeja.
  2. Verifique la Bandeja de “spam” o de “correo no deseado”.
  3. Puede emplear el término “stje” el buscador de sus bandejas de correos para facilitar la búsqueda de los mensajes de correo.
  4. Si actualizadas las bandejas y realizadas esas búsquedas, aún no encuentra el mensaje en su bandeja, podría haberse ingresado de forma incorrecta la dirección de correo electrónico en el campo de “Datos Solicitante” del Formulario de Escrito de Avenimiento. Para subsanar el inconveniente, solicite el cambio del correo electrónico declarado, a través del Formulario de Declaración de correo electrónico conforme a lo indicado en el art. 15 de la Res. DNCP 4400/23 (Ver Numeral 11 de la presente Guía).
  5. Si el inconveniente persiste, puede proceder a remitir el reclamo correspondiente a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 10 de la presente Guía).

2.    AVENIMIENTO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN CONTRACTUAL

Se recuerda que, en el marco de un procedimiento de rescisión contractual, una vez comunicado del inicio del procedimiento, el proveedor, consultor o contratista tendrá un plazo de (5) CINCO DÍAS HÁBILES para solicitar avenimiento ante la DNCP.

La presentación de la solicitud de avenimiento ante la DNCP suspende el plazo para contestar el procedimiento de rescisión contractual, hasta la notificación al solicitante del rechazo de la solicitud de avenimiento o del cierre del mismo.

IMPORTANTE

Conforme a los arts. 99 y 111 del Dto. 9823/23 no podrá plantearse un avenimiento sobre el resultado del procedimiento de rescisión contractual.

3.    AVENIMIENTO SOBRE LAS DECISIONES DE LA CONTRATANTE

Los proveedores, consultores y contratistas podrán solicitar avenimiento ante la DNCP en relación a las decisiones adoptadas por la contratante en el marco de la ejecución contractual, de conformidad al procedimiento regulado en la Ley 7021/22.

La presentación de la solicitud de avenimiento ante la DNCP suspende el plazo para la interposición del recurso de reconsideración de las decisiones de la contratante, hasta la notificación al solicitante del rechazo de la solicitud o cierre del procedimiento.

IMPORTANTE

Conforme a los arts. 97, 101 y 111 del Dto. 9823/23 no podrá plantearse un avenimiento sobre el resultado del procedimiento de rescisión contractual (Art. 97 «Rescisión del contrato») ni sobre el resultado del procedimiento de reconsideración de las decisiones de la contratante. (Art. 100 «Reconsideración de las decisiones de la contratante»)

4.    ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

A fin de acreditar fehacientemente la personería o representación invocada en el marco de los procedimientos, los distintos intervinientes deberán acompañar a su primera presentación la documentación que la demuestre conforme los artículos 16 al 25 de la Res. DNCP 4400/23 y las disposiciones de esta Guía.

4.1 La Constancia del Perfil del Proveedor.

La Constancia del Perfil del Proveedor será admitida y valorada según la normativa que la regula, Resolución DNCP 3801/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS Y OTROS REGISTROS QUE DEBEN OBRAR EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, o aquella que la modifique o supla en el futuro. 

De acuerdo a los lineamientos de la citada reglamentación (artículos 22°, 40° y concordantes), a fin de invocar en el marco del procedimiento jurídico, la documentación incorporada en el Registro del Proveedor, el oferente inscripto podrá generar la Constancia del Perfil del Proveedor y utilizarla en reemplazo de la documentación citada el reporte de la misma.

Sera considerada válida la Constancia del Perfil del Proveedor que se presente con firma manuscrita o electrónica cualificada por él o los representantes legales.

Aquellos proveedores inscriptos en el SIPE que no hayan realizado la actualización en el Registro de Proveedores, podrán gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocar en los procedimientos de contratación, por lo tanto, las constancias emitidas por el SIPE y las constancias emitidas por el Registro de Proveedores tendrán igual validez hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores.

4.2 Requisitos para la acreditación de Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)

Cuando se trate de una EAS, se debe tener presente que el documento societario de constitución se encuentre debidamente inscripto ante el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y la normativa que lo regula

4.3 Requisitos para la acreditación del Coaseguro.

Cuando se trate de Coaseguro, a fin de acreditar la personería invocada, el interviniente deberá acompañar a su presentación la documentación que corresponda conforme la legislación específica que los rige.  

5.    ¿CÓMO PUEDO SABER SI SE DIO APERTURA AL AVENIMIENTO?

Recibida la solicitud de avenimiento, la DNCP analizará la presentación y se expedirá sobre su admisibilidad o rechazo in limine.

Una vez emitida la resolución respectiva, ésta será notificada al solicitante en el correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de Avenimiento (Campo correo electrónico de la pestaña “Datos solicitante”)

Además, el solicitante cuenta con el Enlace de seguimiento del expediente, a través del cual puede ingresar al expediente electrónico para enterarse, visualizar y acceder a las actuaciones del procedimiento jurídico.

6.    NOTIFICACIÓN DE APERTURA Y ACCESO A INTERVINIENTES.

Una vez emitida la resolución respectiva, ésta será notificada a los demás intervinientes del procedimiento en el destino indicado en la Res. DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28, según corresponda.  

  1. La Convocante será notificada en el correo electrónico declarado en el Registro de Compradores Públicos del SICP.
  2. El oferente precalificado, oferente calificado en convenio marco, el adjudicado, cuando tuvieren intervención, serán notificados en el correo electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado del SICP.

En el mensaje de notificación, para el ejercicio de sus derechos, los intervinientes recibirán un Enlace de seguimiento del expediente. Ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.

IMPORTANTE

Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles de conformidad al artículo 32 de la Res. DNCP 4400/23.

7.    AUDIENCIA DE AVENIMIENTO.

En caso de que se sustancie el avenimiento, los intervinientes serán notificados del Auto de instrucción en el cual se fijará la fecha de celebración de la audiencia respectiva.

La audiencia será fijada en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

IMPORTANTE

Quienes asistan a las audiencias de avenimiento fijadas, deberán acreditar fehacientemente la representación invocada conforme a los requisitos indicados en los arts. 16 al 25 y 76 de la Res. DNCP 4400/23 y la presente guía; y antes del inicio de la sesión, a fin de demostrar que cuentan con la autorización suficiente para intervenir en el procedimiento.

Se recuerda que conforme el artículo 76 de la Res. DNCP 4400/23:

Ante la comparecencia a la audiencia de los representantes de la parte que haya solicitado el avenimiento, sin haber acreditado de forma previa la personería invocada, se lo tendrá por desistido de la solicitud de intervención y se dispondrá el cierre del procedimiento.

Ante la comparecencia a la audiencia de los representantes de la parte que no haya solicitado el avenimiento, sin haber acreditado de forma previa la personería invocada, el solicitante del avenimiento podrá requerir el cierre del procedimiento o la fijación de una nueva fecha de audiencia. En caso que proceda a la fijación de una nueva fecha de audiencia, se intimará a la otra parte que acredite la personería dos (2) días hábiles previos a la celebración de la sesión.

La falta de acreditación de personería de los representantes de la Convocante solicitante del avenimiento o de aquella omitida pese a la intimación, será comunicada a la máxima autoridad de la misma a los efectos establecidos en la Ley 7021/22.

8.    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

8.1. Eventos del STJE

Al ingresar al expediente electrónico, podrá visualizar el historial de eventos del expediente.

Cada evento corresponde a una actuación procesal registrada en el expediente (Ej. Presentaciones, notificaciones, resoluciones, providencias, etc.)

En la pantalla se detallan las columnas de “Tipo de Evento”, “Descripción” y “Fecha” de cada actuación. Asimismo, en la columna de “Acciones” podrá seleccionar el botón

 que se corresponde a cada evento, a fin de poder ingresar y visualizar el contenido, detalles y documentos que forman parte de cada actuación del expediente.

  • Solicitud de reunión con el Juez.

Las partes podrán solicitar una reunión con el Juez encargado del procedimiento.

La misma deberá solicitarse a través de la opción disponible para el efecto en cada expediente de avenimiento del STJE.

Recibida la solicitud, el Juez procederá a fijar fecha, hora y lugar de la reunión solicitada, la cual podrá ser realizada de forma presencial o vía virtual, a elección del Juez.

El STJE notificará a todas las partes del proceso de la reunión fijada, pudiendo asistir a la misma todos los intervinientes del procedimiento cuya personería ha sido debidamente acreditada en el mismo.

  • Notificaciones.

Todas las notificaciones concernientes al procedimiento serán diligenciadas de forma electrónica a la dirección de correo declarada por las partes y de conformidad a la Resolución DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28.

IMPORTANTE

Es obligación de cada interviniente verificar el buzón de entrada de su respectivo correo electrónico los días hábiles, a los efectos de tenerse por notificada de las actuaciones del expediente.

El envío de las notificaciones a través del STJE y la constancia de dicha actuación en el expediente surtirá todos los efectos legales que correspondan.

Excepcionalmente podrán realizarse notificaciones en forma física a los efectos de la tramitación de la solicitud de avenimiento. Para el efecto, se seguirán las reglas dispuestas en el Capítulo II de la Res. DNCP 4400/23.

A los efectos del cumplimiento del artículo 26, último párrafo, las cédulas de notificación serán instrumentadas en formato papel y serán diligenciadas físicamente en los domicilios declarados por las partes en los registros respectivos, acorde al artículo 28, DESTINO DE LAS NOTIFICACIONES de la Res. DNCP 4400/23.  

  • ¿Cómo realizó una presentación en el expediente electrónico?

Durante la sustanciación del procedimiento jurídico, los intervinientes pueden actuar y realizar sus presentaciones a través del enlace enviado al correo declarado.

Pueden acceder a la opción “Agregar Presentación Adicional” que aparece en la vista del expediente electrónico, como se muestra a continuación.

Al ingresar al enlace, se desplegará el Formulario de Presentación Adicional:

Debe completar los siguientes campos:

  1. Fecha de presentación: Seleccionar fecha.
  2. Tipo: De la lista de opciones desplegables, seleccionar la que corresponda. Entre las opciones se encuentran:
  3. Formular hechos nuevos
  4. Formular manifestaciones
  5. Solicitud de copias
  6. Desistimiento
  7. Allanamiento
  8. Otro
  9. Documentos Opcionales: Puede proceder a la carga de los documentos que considere necesarios. Para la carga, siga las instrucciones detalladas en el numeral 1.5. Carga de documentos.

9.    TRAMITACIÓN FÍSICA DE LOS AVENIMIENTOS.

Cuando las funcionalidades del SICP no permitan la sustanciación de la solicitud de avenimiento a través del STJE, su presentación, así como sus correspondientes contestaciones y las actuaciones relacionadas deberán ser formuladas por escrito ante la Mesa de Entrada de la DNCP (mesadeentrada@dncp.gov.py) y serán tramitados mediante expediente físico.

Se entiende que la funcionalidad del SICP no permite la sustanciación de la solicitud de avenimiento a través del STJE, en los siguientes casos:

  1. Cuando a la fecha de la presentación de la solicitud de avenimiento, el procedimiento de contratación no se encuentra difundido en el SICP y, por consiguiente, no se pudiera proceder de conformidad a lo indicado en el Numeral 1 de esta guía.
  2. Cuando ante errores que pudiera arrojar el STJE, debidamente demostrados, no se pudiera realizar su presentación vía electrónica.

10. RECLAMOS SOBRE EL USO DEL STJE.

Ante errores que pudiera arrojar el STJE, la parte afectada deberá presentar su reclamo a través del Formulario de reclamos disponible en el SICP.

Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS.

Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 14 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.

IMPORTANTE

No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.

Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre el reclamo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.  

11. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.

En caso que el interviniente en un procedimiento, requiera la actualización de la dirección de correo electrónico inicialmente declarada, o declararlo en caso de denuncias, deberá remitir su solicitud respectiva a la DNCP a través del Formulario de Declaración de correo electrónico, disponible en el SICP.

Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS

Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 15 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.

IMPORTANTE

No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.

Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre las solicitudes de cambio de correo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.  

12. ¿CÓMO PUEDO OBTENER UN LISTADO DE LAS SOLICITUDES DE AVENIMIENTO QUE PRESENTÉ?

Si ha solicitado más de un avenimiento utilizando la misma dirección de correo electrónico, podrá consultar la lista de los avenimientos relacionados a dicho correo y realizar el seguimiento de los mismos a través del SICP.

Para ello, ingrese al portal web de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py) al Menú: “Servicio -> Trámite Jurídico Electrónico -> Mis expedientes”. En la pantalla se desplegará un cuadro para escribir la dirección de correo electrónico utilizada en las mismas.

Ingrese la dirección de correo electrónico que se encuentre vinculada al/a los expediente/s y haga clic en “Enviar”.

Tras completar estos pasos, Ud. recibirá en su correo electrónico un mensaje que contiene un enlace.  Ingresando al enlace recibido se desplegará en la pantalla la lista de los avenimientos que haya presentado a través de dicho correo electrónico y podrá acceder a los eventos de cada una.

13. ALCANCE DE TÉRMINOS Y REFERENCIAS DE LA PRESENTE GUÍA

A)     Sistema de Información de Contratación Públicas:

Es el sistema informático que permite automatizar todas las etapas de los procedimientos de contratación, siendo de uso obligatorio para todas las transacciones con el Estado, y de acceso público y gratuito, cuya definición se encuentra en el artículo 3° inciso y) de la Ley 7021/22.

De acuerdo al artículo 98° de la Ley 7021/22, las actuaciones registradas en el SICP o en la plataforma electrónica que se disponga para tal efecto, tendrán plena validez jurídica y valor probatorio.

B)      Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (STJE):

Es el módulo integrante del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), de acceso gratuito y obligatorio en los términos de la Resolución DNCP 4400/23, que tiene como objetivo centralizar, automatizar y gestionar la sustanciación de los procedimientos de avenimiento, avenimientos, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas, sumarios y reconsideraciones tramitados ante la DGAJ de la DNCP, desde su presentación hasta el cierre de los procedimientos y los actos que deriven de éstos, a través de expedientes electrónicos y empleando medios remotos de comunicación electrónica. (Definido por el artículo 2° de la Resolución DNCP 4400/23)

C)      Juez investigador

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación previa o de investigación preliminar, respectivamente.

D)     Juez instructor

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación de oficio, sumarios o reconsideraciones, respectivamente.

E)      Funcionario encargado

Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del superior que corresponda o en el marco de las competencias de su cargo, sustancia los procedimientos de avenimientos o la tramitación de consultas jurídicas o en interviene en otros procedimientos llevados a cabo por la DGAJ.  

F)      Ley

Cuando en la Guía se mencione a la “Ley” se hace referencia a la Ley 7021/22 “De Suministro y Compras Públicas”

G)     Decreto

Cuando en la Guía se mencione al “Decreto” se hace referencia al Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/23.

H)     Resolución

Cuando en la Guía se mencione a la “Resolución” se hace referencia a la Resolución DNCP 4400/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22”.