1. ¿CÓMO RECONSIDERAR?
A fin de interponer una reconsideración, el interesado debe completar el formulario respectivo en el STJE y ajustar su presentación a los requisitos mínimos e indispensables establecidos en el arts. 189 y 190 del Decreto N° 9823/23 y los arts. 78 al 82 de la Res. 4400/23.
Aquellos recursos que no se adecuen a las citadas normativas serán rechazados in limine.
IMPORTANTE
Cuando corresponda la interposición del recurso por medio del STJE, pero fuera presentado por un medio distinto, será rechazado in límine.
Los intervinientes de los procedimientos electrónicos de protesta, investigación de oficio, sumario o avenimiento, recibirán un correo electrónico a través del cual se les notificará el cierre del procedimiento en cuestión.
El mensaje de dicho correo electrónico contendrá un enlace de seguimiento. A través de dicho enlace podrá ingresar al expediente del procedimiento ya finalizado; y en el mismo podrá visualizar el botón de “RECONSIDERAR”. La opción se encuentra ubicada al pie de página, a la margen izquierda.
Seleccione el botón “RECONSIDERAR” y se desplegará el Formulario del Escrito de Reconsideración y podrá iniciar con la carga de su recurso de reconsideración.
1.1. Carga de la reconsideración – Formulario del Escrito de Reconsideración.
Para cargar su reconsideración, debe completar el Formulario del Escrito de Reconsideración.
En el formulario deberá completar la pestaña “Datos del recurrente” con los siguientes datos:
- Tipo de reconsideración: tipo de procedimiento de origen cuya resolución final se reconsidera (este dato se autocompletará con base a los antecedentes del sistema electrónico).
- Tipo de persona: Se debe seleccionar el tipo de persona física o jurídica de acuerdo a la situación del recurrente.
- RUC: Corresponde al Registro Único del Contribuyente o Cédula de Identidad del recurrente; dicho campo permite el autocompletado del nombre, sin embargo, este campo no es obligatorio y se puede escribir el nombre sin indicar su RUC/CI.
- Recurrente: Nombre de la persona física o jurídica o el consorcio o convocante que plantea el recurso de reconsideración.
- Representante legal: Nombre y apellido de la/las personas que suscriben la reconsideración, sean representantes legales o convencionales de la firma. Si son varias personas, se debe identificar a todas, separando sus nombres por coma.
IMPORTANTE
Se recuerda que conforme al artículo 80° de la Res. DNCP 4400/23, en caso de que el firmante de la reconsideración no tenga debidamente acreditada su personería en el proceso de origen objeto del recurso, deberá hacerlo al interponer el recurso según las disposiciones de los artículos 16 al 25 de la citada resolución.
De no hacerlo, la reconsideración será rechazada in limine.
- Domicilio procesal: Dirección de la parte recurrente.
- Correo electrónico: dirección de correo electrónico oficial de la parte recurrente. Usted podrá realizar el seguimiento del procedimiento jurídico y recibirá las notificaciones a través del correo electrónico aquí declarado.
IMPORTANTE
Las direcciones de correos electrónicos declaradas a través del STJE son vinculantes y plenamente eficaces para las comunicaciones y el ejercicio de los derechos de las mismas.
Las notificaciones dirigidas al recurrente serán remitidas al correo electrónico declarado en el campo correspondiente de este formulario.
- Teléfono móvil: Número de teléfono de la firma recurrente.
Una vez completa toda la información requerida en la pestaña “Datos del recurrente”, continúe con la carga de los “Datos del llamado”:
- Complete en los campos pertinentes el número de ID de la licitación objeto del recurso, la Entidad Convocante relacionada, la Modalidad de Contratación correspondiente al procedimiento de contratación a ser analizado. (Estos datos serán autocompletados por el sistema electrónico en base a los antecedentes del proceso)
- Complete el campo de Resolución Recurrida: aquí debe indicar el número de la Resolución emitida por la DNCP contra la cual se interpone el recurso de reconsideración.
- Complete el campo de Reconsideración: Se despliega un cuadro de texto en el que debe obligatoriamente redactar el escrito de reconsideración. El editor de texto cuenta con una barra de herramientas que le permite adecuar el formato de su contenido.
Si ya cuenta con el contenido del escrito de reconsideración redactado en otro programa de texto, puede copiarlo y pegarlo en este cuadro de texto utilizando el botón indicado en la siguiente figura:
Observación: El recurrente debe ingresar obligatoriamente el contenido de su reconsideración en el cuadro de texto del Formulario. Se recuerda que, en caso de discrepancia entre los datos cargados para la presentación de la reconsideración, prevalecerá la información indicada en el formulario del STJE.
En caso que el recurrente presente su escrito de reconsideración como un documento adjunto a su presentación y no incluya su contenido en el cuadro de texto habilitado a tales efectos, el Juzgado competente procederá a intimar al recurrente a la correcta carga del contenido del escrito presentado.
Para ello, lo intimará a su presentación y carga correcta, debiendo el recurrente emplear la opción de Presentaciones adicionales -> Formular manifestaciones, e incluir el contenido de su escrito de reconsideración en el cuadro de texto respectivo.
IMPORTANTE
Se recuerda que en caso de discrepancia entre los datos cargados en la presentación de la reconsideración, prevalecerá la información indicada en el Formulario del STJE conforme el art. 8° de la Resolución DNCP 4400/23.
La veracidad de datos y el contenido íntegro de los documentos o información que proporcionen a través del STJE, será de exclusiva responsabilidad de las partes intervinientes en cada procedimiento.
Observación: El sistema indica con un (*) asterisco cuáles son campos obligatorios que deben necesariamente rellenarse para la presentación. Si no completa correctamente los datos en los campos obligatorios, al hacer clic en “Siguiente” el sistema le mostrará el error y no le permitirá avanzar, hasta tanto sea subsanada la carga de la información en el campo respectivo. Tal como se visualiza a continuación:
Subsane el error, y vuelva a repetir la acción para continuar con la carga.
Una vez completos todos los datos de la pestaña “Escrito de Reconsideración”, haga clic en el botón “Siguiente” para continuar con la carga.
1.2. Guardar datos cargados en el Formulario de Escrito de Reconsideración.
Una vez que haya completado todos los datos requeridos en las casillas haga clic en el botón “Guardar” disponible al pie de la pestaña “Escrito de Reconsideración”.
Esta acción crea el escrito de reconsideración y remite un enlace de acceso al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario.
1.3. Edición de datos durante la carga de la reconsideración.
Al ingresar al enlace recibido podrá visualizar el Formulario del Escrito de Reconsideración con los datos que ya ha cargado. Asimismo, podrá editar los datos cuantas veces considere necesario, antes de su presentación efectiva ante la DNCP.
Realizada una modificación, debe hacer clic en “Guardar” para actualizar los datos del formulario.
En caso de que proceda a la modificación del correo electrónico declarado inicialmente en el Formulario, al hacer clic en “Guardar” el sistema actualizará el enlace de acceso correspondiente y lo remitirá a la nueva dirección de correo declarada, con lo que será inválido el enlace generado anteriormente.
Observación: El enlace generado tiene un período de validez determinado por el sistema. Transcurrido ese período será inválido y el sistema le alertará con un mensaje en la pantalla. En caso de que esto ocurra, para enviar y presentar la reconsideración ante la DNCP debe iniciar nuevamente la carga del Formulario del Escrito de Reconsideración, siguiendo los pasos indicados desde el Numeral 1 de la presente Guía.
1.4. Carga de documentos.
Una vez que la reconsideración es creada y guardada, se habilita la pestaña de “Documentos” a través de la cual se debe adjuntar la documentación que:
- acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (acreditación de personería, plazo, etc.)
IMPORTANTE
Para que se proceda a la apertura de la reconsideración, el recurrente debe acreditar los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley 7021/23, el Decreto N° 9823/23 y conforme lo indicado en los artículos 78 al 81 de la Resolución DNCP 4400/23.
- sustenten la petición (pruebas ofrecidas, entre otros).
IMPORTANTE
Se recuerda que conforme al artículo 190 del Decreto N° 9823/23, el recurrente debe acompañar la prueba documental o indicar la oficina o lugar en que se encuentre y ofrecer las demás pruebas. Asimismo, se deberán observar las directrices del artículo 150 del Decreto N° 9823/23 sobre la carga de la prueba.
- a criterio del recurrente, deban formar parte de su presentación.
Para adjuntar los documentos, siga los siguientes pasos:
- Seleccione el tipo de documento a enviar.
- Con el botón examinar elija el archivo a cargar.
- Una vez seleccionado el archivo, haga clic en el botón “Subir Archivo”.
Repitiendo estas acciones, podrá adjuntar todos los archivos que considere necesario.
En caso de que desee eliminar un archivo ya cargado, debe dirigirse a la columna de ACCIONES -> hacer clic en el botón
y seleccionar la opción “Borrar”.
Observación: sólo podrá eliminar archivos ya cargados hasta antes de “Finalizar y enviar” la reconsideración a la DNCP. Una vez “Finalizada y enviada” la reconsideración, ya no podrá editar los documentos ni la información cargada en su presentación.
1.5. ¿Cómo presento mi reconsideración ante la DNCP?
Una vez que culmine con la carga de todos los datos solicitados en el Formulario del Escrito de Reconsideración y termine de adjuntar los documentos que correspondan, Usted podrá presentar su reconsideración ante la DNCP.
Para presentar la reconsideración ante la DNCP debe hacer clic en el botón “Finalizar y Enviar” que se encuentra al pie del Formulario:
IMPORTANTE
Sólo en el momento (fecha y hora) en que seleccione el botón “Finalizar y Enviar” la reconsideración será considerada como efectivamente presentada ante la DNCP.
Una vez “finalizada y enviada” la reconsideración, el sistema remite al correo electrónico indicado en el campo “Correo Electrónico” del formulario el mensaje de confirmación, que indica:
“El escrito de reconsideración ha sido enviado y su expediente se ha generado a través del SISTEMA DE TRÁMITE JURÍDICO ELECTRÓNICO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En el mensaje recibirá:
- un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.
Observación: El enlace de seguimiento generado tiene un período de validez de 180 días corridos. Transcurrido ese período será inválido y el sistema le alertará con un mensaje en la pantalla. En caso de que esto ocurra, para tener acceso al expediente solicite el reenvío del enlace de seguimiento a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 9 de la presente Guía).
- un Enlace de Presentaciones Adicionales: ingresando a este enlace podrá realizar presentaciones adicionales durante la sustanciación del procedimiento jurídico, a fin del ejercicio de sus derechos.
Consejos en caso de que no encuentre el mensaje en su bandeja de entrada.
De no encontrar el mensaje en la bandeja de entrada de su correo electrónico:
- Espere unos minutos y vuelva a actualizar su bandeja.
- Verifique la Bandeja de “spam” o de “correo no deseado”.
- Puede emplear el término “stje” el buscador de sus bandejas de correos para facilitar la búsqueda de los mensajes de correo.
- Si actualizadas las bandejas y realizadas esas búsquedas, aún no encuentra el mensaje en su bandeja, podría haberse ingresado de forma incorrecta la dirección de correo electrónico en el campo del Formulario de Escrito de Reconsideración. Para subsanar el inconveniente, solicite el cambio del correo electrónico declarado, a través del Formulario de Declaración de correo electrónico conforme a lo indicado en el art. 15 de la Res. DNCP 4400/23 (Ver Numeral 10 de la presente Guía).
- Si el inconveniente persiste, puede proceder a remitir el reclamo correspondiente a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 9 de la presente Guía).
2. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECONSIDERAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA DNCP?
El recurso de reconsideración podrá interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación respectiva o de que haya tomado conocimiento del acto impugnado, conforme lo indicado en el artículo 189 del Decreto N° 9823/23.
IMPORTANTE
La interposición de la reconsideración fuera del plazo previsto será motivo de rechazo in límine.
Observación: La interposición de la reconsideración contra resoluciones que resuelvan procedimientos de sumarios de aplicación de sanciones, tendrá efectos suspensivos. En los demás casos, la interposición del recurso de reconsideración no suspenderá los efectos de la resolución recurrida.
3. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA
A fin de acreditar fehacientemente la personería o representación invocada en el marco de los procedimientos, los distintos intervinientes deberán acompañar a su primera presentación la documentación que la demuestre conforme los artículos 16 al 25 de la Res. DNCP 4400/23 y las disposiciones de esta Guía.
3.1 La Constancia del Perfil del Proveedor.
La Constancia del Perfil del Proveedor será admitida y valorada según la normativa que la regula, Resolución DNCP 3801/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS Y OTROS REGISTROS QUE DEBEN OBRAR EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, o aquella que la modifique o supla en el futuro.
De acuerdo a los lineamientos de la citada reglamentación (artículos 22°, 40° y concordantes), a fin de invocar en el marco del procedimiento jurídico, la documentación incorporada en el Registro del Proveedor, el oferente inscripto podrá generar la Constancia del Perfil del Proveedor y utilizarla en reemplazo de la documentación citada el reporte de la misma.
Sera considerada válida la Constancia del Perfil del Proveedor que se presente con firma manuscrita o electrónica cualificada por él o los representantes legales.
Observación: Validez de la Constancia emitida por el módulo del SIPE.
Aquellos proveedores inscriptos en el SIPE que no hayan realizado la actualización en el Registro de Proveedores, podrán gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocar en los procedimientos de contratación, por lo tanto, las constancias emitidas por el SIPE y las constancias emitidas por el Registro de Proveedores tendrán igual validez hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores.
3.2 Requisitos para la acreditación de Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)
Cuando se trate de una EAS, se debe tener presente que el documento societario de constitución se encuentre debidamente inscripto ante el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y la normativa que lo regula
3.3 Requisitos para la acreditación del Coaseguro.
Cuando se trate de Coaseguro, a fin de acreditar la personería invocada, el interviniente deberá acompañar a su presentación la documentación que corresponda conforme la legislación específica que los rige.
4. ¿CÓMO PUEDO SABER SI SE DIO APERTURA A LA RECONSIDERACIÓN?
Recibida la reconsideración, la DNCP analizará la presentación y se expedirá sobre su admisibilidad o rechazo in limine.
Una vez emitida la resolución respectiva, ésta será notificada al recurrente en el correo electrónico declarado en el Formulario del Escrito de Reconsideración.
Además, el recurrente cuenta con el Enlace de seguimiento del expediente, a través del cual puede ingresar al expediente electrónico para enterarse, visualizar y acceder a las actuaciones del procedimiento jurídico.
Observación: El enlace de seguimiento generado tiene un período de validez de 180 días corridos. Transcurrido ese período será inválido y el sistema le alertará con un mensaje en la pantalla. En caso de que esto ocurra, para tener acceso al expediente solicite el reenvío del enlace de seguimiento a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 9 de la presente Guía).
5. NOTIFICACIÓN DE APERTURA Y ACCESO A INTERVINIENTES.
Una vez emitida la resolución respectiva, ésta será notificada también a los demás intervinientes del procedimiento en el destino indicado en la Res. DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28, es decir, se tomará como válido el correo electrónico declarado por las partes en el procedimiento de origen.
En el mensaje de notificación, para el ejercicio de sus derechos, los intervinientes recibirán los siguientes enlaces:
a) un Enlace de Contestación: ingresando a este enlace los intervinientes accederán al Formulario de Contestación para remitir su descargo a la reconsideración.
b) un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.
Observación: El enlace de seguimiento generado tiene un período de validez de 180 días corridos. Transcurrido ese período será inválido y el sistema le alertará con un mensaje en la pantalla. En caso de que esto ocurra, para tener acceso al expediente solicite el reenvío del enlace de seguimiento a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 9 de la presente Guía).
IMPORTANTE
Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles de conformidad al artículo 32 de la Res. DNCP 4400/23.
6. CONTESTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN.
Los intervinientes deberán acceder al Formulario de Contestación del STJE para formular y remitir su descargo con las documentaciones que consideren convenientes.
6.1. Carga del Formulario de contestación.
Para ingresar al Formulario de Contestación deben ingresar al enlace remitido al correo electrónico oficial y completar los siguientes campos:
- Fecha contestación: fecha del envío de la contestación a la DNCP a través del sistema. Este es un campo obligatorio.
- Firmante contestación: Indicar el nombre de la persona que suscribe la contestación por parte de la convocante o de los terceros intervinientes, según corresponda.
IMPORTANTE
En caso de que el interviniente firmante de la contestación no tenga debidamente acreditada su personería en el proceso de origen objeto del recurso, deberá hacerlo al formular su contestación según las disposiciones de los artículos 16 al 25 de la Resolución DNC 4400/23.
De constatarse que el interviniente no ha acreditado su personería o de omitirse la presentación de las documentaciones establecidas a tales efectos, se hará decaer el derecho para hacerlo en adelante y el procedimiento continuará su curso.
- Teléfono o móvil: número de teléfono de la parte interviniente.
- Domicilio procesal: Dirección de la parte interviniente.
- Ciudad: Ciudad en la cual se encuentra asentada el domicilio de la parte interviniente.
- Correo electrónico: dirección de correo electrónico oficial de la parte interviniente.
- Contestación: Se despliega un cuadro de texto en el que debe obligatoriamente redactar el escrito de contestación de la reconsideración. El editor de texto cuenta con una barra de herramientas que le permite adecuar el formato de su contenido.
Si ya cuenta con el contenido del escrito de contestación redactado en otro programa de texto, puede copiarlo y pegarlo en este cuadro de texto utilizando el botón indicado en la siguiente figura:
Observación: El interviniente debe ingresar el contenido de su contestación en el cuadro de texto del Formulario. Se recuerda que, en caso de discrepancia entre los datos cargados para la presentación de la contestación, prevalecerá la información indicada en el formulario del STJE.
En caso que el interviniente presente su escrito de contestación como un documento adjunto a su presentación y no incluya su contenido en el cuadro de texto habilitado a tales efectos, el Juzgado competente procederá a intimarlo a la correcta carga del contenido del escrito presentado.
Para ello, lo intimará a su presentación y carga correcta, debiendo el interviniente emplear la opción de Presentaciones adicionales -> Formular manifestaciones, e incluir el contenido de su escrito de contestación en el cuadro de texto respectivo.
6.2. Guardar datos cargados en el Formulario.
Una vez que haya completado todos los datos requeridos en el Formulario de Contestación, haga clic en el botón “Guardar” disponible al pie de la pestaña para guardar la información que haya cargado.
Podrá editar los datos cuantas veces considere necesario, antes de su presentación efectiva ante la DNCP.
Realizada una modificación, debe hacer clic en “Guardar” para actualizar los datos del formulario.
6.3. Carga de documentos que acompañan la contestación.
Una vez que la contestación es guardada se habilita la pestaña de “Documentos” a través de la cual se debe adjuntar la documentación que sustente la contestación, así como la documentación referente a la acreditación de personería, en su caso.
Para adjuntar los documentos, siga los siguientes pasos:
- Seleccione el tipo de documento a enviar.
- Con el botón examinar elija el archivo a cargar.
- Una vez seleccionado el archivo, haga clic en el botón “Subir Archivo”.
Repitiendo estas acciones, podrá adjuntar todos los archivos que considere necesario.
En caso de que desee eliminar un archivo ya cargado, debe dirigirse a la columna de ACCIONES -> hacer clic en el botón
y seleccionar la opción “Borrar”.
Observación: sólo podrá eliminar archivos ya cargados hasta antes de “Finalizar y enviar” la contestación a la DNCP. Una vez “Finalizada y enviada” la contestación, ya no podrá editar los documentos ni la información cargada en su presentación.
Una vez que culmine con la carga de todos los datos solicitados en el Formulario de Contestación y termine de adjuntar los documentos que correspondan, Usted podrá presentar su contestación ante la DNCP.
6.4. Presentar contestación.
Para presentar la contestación ante la DNCP debe hacer clic en el botón “Finalizar y Enviar” que se encuentra al pie del Formulario:
IMPORTANTE
Sólo en el momento (fecha y hora) en que seleccione el botón “Finalizar y Enviar” la contestación será considerada como efectivamente presentada ante la DNCP.
Una vez “finalizada y enviada” la contestación, el sistema remite al correo electrónico oficial un mensaje de confirmación, en que recibirá:
- un Enlace de seguimiento del expediente: ingresando a este enlace podrá ingresar al expediente electrónico generado y podrá visualizar y acceder a las actuaciones (eventos) del procedimiento jurídico.
Observación: El enlace de seguimiento generado tiene un período de validez de 180 días corridos. Transcurrido ese período será inválido y el sistema le alertará con un mensaje en la pantalla. En caso de que esto ocurra, para tener acceso al expediente solicite el reenvío del enlace de seguimiento a través del Formulario de reclamos sobre el uso del STJE, conforme a lo indicado en el art. 14 de la Res. DNCP 4400/23. (Ver Numeral 9 de la presente Guía).
- un Enlace de Presentaciones Adicionales: ingresando a este enlace podrá realizar presentaciones adicionales durante la sustanciación del procedimiento jurídico, a fin del ejercicio de sus derechos.
– Consejos en caso de que no encuentre el mensaje en su bandeja de entrada. Ver numeral 1.5. de la presente Guía.
7. SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
7.1. Eventos del STJE
Al ingresar al expediente electrónico, podrá visualizar el historial de eventos del expediente.
Cada evento corresponde a una actuación procesal registrada en el expediente (Ej. Presentaciones, notificaciones, resoluciones, providencias, etc.)
En la pantalla se detallan las columnas de “Tipo de Evento”, “Descripción” y “Fecha” de cada actuación.
Asimismo, en la columna de “Acciones” podrá seleccionar el botón
que se corresponde a cada evento, a fin de poder ingresar y visualizar el contenido, detalles y documentos que forman parte de cada actuación del expediente.
Observación: El contenido de cada evento/actuación finalizado por el funcionario encargado, podrá ser incluido en el cuadro de texto del evento o en el documento adjunto que forme parte del evento, a elección del funcionario encargado y según corresponda. El contenido de todas las notificaciones a las partes intervinientes constará en el cuadro de texto del evento respectivo.
7.2 Solicitud de reunión con el Juez.
Las partes podrán solicitar una reunión con el Juez encargado del procedimiento.
La misma deberá solicitarse a través de la opción disponible para el efecto en cada expediente de reconsideración del STJE.
Recibida la solicitud, el Juez procederá a fijar fecha, hora y lugar de la reunión solicitada, la cual podrá ser realizada de forma presencial o vía virtual, a elección del Juez.
El STJE notificará a todas las partes del proceso de la reunión fijada, pudiendo asistir a la misma todos los intervinientes del procedimiento cuya personería ha sido debidamente acreditada en el mismo.
7.3 Notificaciones.
Todas las notificaciones concernientes al procedimiento serán diligenciadas de forma electrónica a la dirección de correo declarada por las partes y de conformidad a la Resolución DNCP 4400/23, ARTÍCULO 28.
IMPORTANTE
Es obligación de cada interviniente verificar el buzón de entrada de su respectivo correo electrónico los días hábiles, a los efectos de tenerse por notificada de las actuaciones del expediente.
El envío de las notificaciones a través del STJE y la constancia de dicha actuación en el expediente surtirá todos los efectos legales que correspondan.
Observación: El contenido de cada evento/actuación finalizado por el funcionario encargado, podrá ser incluido en el cuadro de texto del evento o en el documento adjunto que forme parte del evento, a elección del funcionario encargado y según corresponda. El contenido de todas las notificaciones a las partes intervinientes constará en el cuadro de texto del evento respectivo.
Excepcionalmente podrán realizarse notificaciones en forma física a los efectos de la tramitación de la reconsideración. Para el efecto, se seguirán las reglas dispuestas en el Capítulo II de la Res. DNCP 4400/23.
A los efectos del cumplimiento del artículo 26, último párrafo, las cédulas de notificación serán instrumentadas en formato papel y serán diligenciadas físicamente en los domicilios declarados por las partes en los registros respectivos, acorde al artículo 28, DESTINO DE LAS NOTIFICACIONES de la Res. DNCP 4400/23.
7.4 ¿Para qué sirve el enlace de Presentaciones adicionales?
Durante la sustanciación del procedimiento jurídico, los intervinientes pueden actuar y realizar sus presentaciones a través del enlace de “Presentaciones Adicionales” enviado al correo declarado.
Asimismo, pueden acceder a esta opción a través del botón “Agregar Presentación Adicional” que aparece en la vista del expediente electrónico, como se muestra a continuación.
Al ingresar al enlace, se desplegará el Formulario de Presentación Adicional:
Debe completar los siguientes campos:
- Fecha de presentación: Seleccionar fecha.
- Tipo: De la lista de opciones desplegables, seleccionar la que corresponda. Entre las opciones se encuentran:
- Formular hechos nuevos
- Formular manifestaciones
- Solicitud de copias
- Desistimiento
- Allanamiento
- Documentos Opcionales: Puede proceder a la carga de los documentos que considere necesarios. Para la carga, siga las instrucciones detalladas en el numeral 1.4. Carga de documentos.
8. TRAMITACIÓN FÍSICA DE LAS RECONSIDERACIONES.
Cuando las funcionalidades del SICP no permitan la sustanciación de la reconsideración a través del STJE, su presentación, así como sus correspondientes contestaciones y las actuaciones relacionadas deberán ser formuladas por escrito ante la Mesa de Entrada de la DNCP (mesadeentrada@dncp.gov.py) y serán tramitados mediante expediente físico.
Se entiende que la funcionalidad del SICP no permite la sustanciación de la reconsideración a través del STJE, en los siguientes casos:
- Cuando a la fecha de la presentación de la reconsideración, el procedimiento de contratación no se encuentra difundido en el SICP y, por consiguiente, no se encuentra disponible la opción de “RECONSIDERAR” indicada en el Numeral 1 de esta guía.
- Cuando ante errores que pudiera arrojar el STJE, debidamente demostrados, no se pudiera realizar su presentación vía electrónica.
IMPORTANTE
Cuando corresponda la interposición del recurso por medios físicos, la recurrente deberá acompañar a su escrito la documentación en la cual conste la fecha del acuse de recibo de la cédula de notificación que ordena el cierre del procedimiento objeto de reconsideración o la fecha en la que haya tomado conocimiento del acto impugnado.
De no hacerlo, la reconsideración será rechazada in limine.
9. RECLAMOS SOBRE EL USO DEL STJE.
Ante errores que pudiera arrojar el STJE, la parte afectada deberá presentar su reclamo a través del Formulario de reclamos disponible en el SICP.
Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS.
Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 14 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.
IMPORTANTE
No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.
Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre el reclamo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.
10. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
En caso que el interviniente en un procedimiento, requiera la actualización de la dirección de correo electrónico inicialmente declarada, o declararlo en caso de denuncias, deberá remitir su solicitud respectiva a la DNCP a través del Formulario de Declaración de correo electrónico, disponible en el SICP.
Para acceder al formulario, diríjase al Menú principal del portal web de la DNCP (www.contrataciones.gov.py), seleccione SERVICIOS -> TRÁMITES JURÍDICOS ELECTRÓNICOS -> FORMULARIOS
Se deben completar los datos requeridos en el Formulario, según lo solicitado en el SICP y lo indicado en el artículo 15 de la Resolución DNCP 4400/23. Los campos con asteriscos son obligatorios.
IMPORTANTE
No se dará trámite a una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.
Verifique que el campo de correo electrónico esté correctamente completo, ya que el mismo será el canal de comunicación con la DNCP. Las respuestas de la DNCP sobre las solicitudes de cambio de correo serán remitidas a la dirección de correo electrónico declarado en dicho campo.
11. ¿CÓMO PUEDO OBTENER UN LISTADO DE LAS RECONSIDERACIONES QUE PRESENTÉ?
Si ha reconsiderado más de un procedimiento de contratación empleando la misma dirección de correo electrónico, podrá consultar la lista de las reconsideraciones relacionadas a dicho correo y realizar el seguimiento de las mismas a través del SICP.
Para ello, ingrese al portal web de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py) al Menú: “Servicio -> Trámite Jurídico Electrónico -> Mis expedientes”. En la pantalla se desplegará un cuadro para escribir la dirección de correo electrónico utilizada en las mismas.
Ingrese la dirección de correo electrónico que se encuentre vinculada al/a los expediente/s y haga clic en “Enviar”.
Tras completar estos pasos, Ud. recibirá en su correo electrónico un mensaje que contiene un enlace. Ingresando al enlace recibido se desplegará en la pantalla la lista de las reconsideraciones que haya presentado a través de dicho correo electrónico y podrá acceder a los eventos de cada una.
12. ALCANCE DE TÉRMINOS Y REFERENCIAS DE LA PRESENTE GUÍA
A) Sistema de Información de Contratación Públicas:
Es el sistema informático que permite automatizar todas las etapas de los procedimientos de contratación, siendo de uso obligatorio para todas las transacciones con el Estado, y de acceso público y gratuito, cuya definición se encuentra en el artículo 3° inciso y) de la Ley 7021/22.
De acuerdo al artículo 98° de la Ley 7021/22, las actuaciones registradas en el SICP o en la plataforma electrónica que se disponga para tal efecto, tendrán plena validez jurídica y valor probatorio.
B) Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (STJE):
Es el módulo integrante del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), de acceso gratuito y obligatorio en los términos de la Resolución DNCP 4400/23, que tiene como objetivo centralizar, automatizar y gestionar la sustanciación de los procedimientos de avenimiento, protestas, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas, sumarios y reconsideraciones tramitados ante la DGAJ de la DNCP, desde su presentación hasta el cierre de los procedimientos y los actos que deriven de éstos, a través de expedientes electrónicos y empleando medios remotos de comunicación electrónica. (Definido por el artículo 2° de la Resolución DNCP 4400/23)
C) Juez investigador
Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación previa o de investigación preliminar, respectivamente.
D) Juez instructor
Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del Director Nacional, sustancia los procedimientos de investigación de oficio, sumarios o reconsideraciones, respectivamente.
E) Funcionario encargado
Es el funcionario de Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP, quien, bajo designación del superior que corresponda o en el marco de las competencias de su cargo, sustancia los procedimientos de avenimientos o la tramitación de consultas jurídicas o en interviene en otros procedimientos llevados a cabo por la DGAJ.
F) Ley
Cuando en la Guía se mencione a la “Ley” se hace referencia a la Ley 7021/22 “De Suministro y Compras Públicas”
G) Decreto
Cuando en la Guía se mencione al “Decreto” se hace referencia al Decreto N° 9823/23 que reglamenta la Ley 7021/23.
H) Resolución
Cuando en la Guía se mencione a la “Resolución” se hace referencia a la Resolución DNCP 4400/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22”.