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Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, las Gobernaciones y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas en la Resolución DNCP Nº 1208/2021, respecto a los procedimientos licitatorios en los que no se hubiere realizado la comunicación del llamado dentro del cuatrimestre correspondiente, previsto en el Plan Anual de Contrataciones Públicas (PAC).

Esta disposición será aplicable a todos los procedimientos de contratación, en las condiciones establecidas en el artículo 311, Anexo “A» del Decreto N° 4780/2021.

 
A los efectos de la aplicación del procedimiento, el ejercicio fiscal se encontrará dividido en tres cuatrimestres:
1) Primer cuatrimestre: De enero a abril;
2) Segundo cuatrimestre: De mayo a agosto;
3) Tercer cuatrimestre: De septiembre a diciembre
 

1.    El funcionario encargado de la comunicación de los llamados deberá ingresar con usuario y contraseña al portal de contrataciones públicas www.contrataciones.gov.py:​

Este usuario deberá ser uno válido y activo del SICP, 
–          Usuario administrador de la cuenta UOC, o
–          Usuario con perfiles asignados por el responsable de la UOC. 


2.   Una vez autenticado, y con el PAC ya publicado, deberá ingresar en Planificación-  Programa Anual de Contrataciones (PAC)- Búsqueda de PACs, donde deberá completar con el número de ID correspondiente al procedimiento y el sistema filtrará el resultado de la búsqueda.

3.  Identificado el procedimiento de contratación, deberán ingresar al ícono de crear llamado y proceder a la carga de todos los datos de la convocatoria. ​

4.  En la pestaña de Invitados/Documentos se encuentran dos campos para la carga de las justificaciones en caso de que el proceso a ser comunicado en la fecha haya sobrepasado el cuatrimestre en relación a la fecha estimada del llamado consignado en el PAC.​

–       Documento de justificación de la UOC: Transcurrido el primer cuatrimestre establecido, la convocante deberá adjuntar un Dictamen firmado por el Encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto.

Observación: Opcionalmente, la Convocante podrá adjuntar cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.

       Documento de justificación de la Máxima Autoridad Institucional: Transcurrido el segundo cuatrimestre establecido, la convocante deberá adjuntar un Dictamen firmado por la Máxima Autoridad, y/o El Director de Administración y Finanzas de la Convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto.
 
Observación: Opcionalmente, la Convocante podrá adjuntar cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
 

1.    Una vez seleccionado el archivo de justificación en el campo correspondiente, el funcionario deberá darle click en “Grabar Archivos».

5.1 Si al momento de comunicar el llamado, ha transcurrido el primer cuatrimestre establecido, se deberá adjuntar la Justificación en el campo de “Documento de justificación de la UOC«

 5.2  Si al momento de comunicar el llamado, ha transcurrido el segundo cuatrimestre establecido, se deberá adjuntar la Justificación en el campo de “Documento de justificación de la Máxima Autoridad Institucional«

 6.  Cuando se intente solicitar la verificación del expediente del llamado, y no se haya adjuntado la justificación correspondiente, el SICP alertará sobre la falta de la documentación e indicará cuál es el tipo de justificación que debe ser comunicado.

6.1 En el caso de que a la fecha de comunicación del llamado haya transcurrido el primer cuatrimestre y la convocante no adjunta la justificación correspondiente, al intentar solicitar la verificación del expediente, el sistema arrojará la siguiente alerta:

6.2 En el caso de que a la fecha de comunicación del llamado haya transcurrido el segundo cuatrimestre establecido y la convocante no adjunta la justificación correspondiente, al intentar solicitar la verificación del expediente, el sistema arrojará la siguiente alerta:

Observación: No se deberán adjuntar los dos tipos de justificaciones en los campos habilitados.

​Observación final: Una vez publicado el PAC, la fecha estimada del llamado no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.