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GUÍA DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 15/2024 “POR LA CUAL SE REGULA LA EMISIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN” EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22.

Esta guía ha sido elaborada a los efectos de emitir directrices relacionadas a la aplicación de la Resolución DNCP N° 15/2024, en la cual se ha reglamentado el bloqueo y el monitoreo de códigos de contratación (CC) emitidos en el marco de una contratación pública afectada por un procedimiento de impugnación ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

1. Monitoreo de CC afectado a un procedimiento jurídico en trámite.

En los procedimientos de impugnación sustanciados sin suspensión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP podrá solicitar a la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos (DGNCP) el monitoreo del código de contratación afectado al procedimiento jurídico iniciado. La Dirección General de Normas, Control y Procedimientos (DGNCP) procederá a monitorear el código de contratación sin más trámite.

Si el resultado del procedimiento jurídico es el rechazo de la impugnación planteada, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) solicitará a la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos (DGNCP) el levantamiento del monitoreo del CC, para el efecto, la DGNCP actuará de conformidad.

Si el resultado del procedimiento jurídico es la anulación o nulidad de lo actuado por la Convocante, se procederá conforme a lo indicado en el numeral 3 del presente instructivo.

2. Solicitud de levantamiento de monitoreo del CC.

La convocante podrá solicitar el levantamiento del monitoreo del CC, a través de la presentación de la “DECLARACIÓN JURADA PARA USO DE CÓDIGO DE CONTRATACIÓN MONITOREADO – PROCEDIMIENTO JURÍDICO EN TRÁMITE” debidamente firmada y completada, conforme a la proforma disponible en el SICP.

Dicha documentación deberá ser remitida a través del expediente electrónico sustanciado en el Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (STJE). De tratarse de un expediente tramitado de forma física, dicha documentación deberá ser remitida a través de la Mesa de entrada de la DNCP.

Recibidos los documentos mencionados, la DGAJ los remitirá a la DGNCP a los efectos del levantamiento del monitoreo del CC.

3. Bloqueo de CC ante la suspensión y/o anulación ordenada por la DNCP.

En los procedimientos de impugnación sustanciados con suspensión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la DNCP solicitará a la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos (DGNCP) el bloqueo del código de contratación afectado al procedimiento jurídico.

Si el resultado del procedimiento jurídico es el rechazo de la impugnación planteada, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) solicitará a la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos (DGNCP) el desbloqueo del CC, para el efecto, la DGNCP actuará de conformidad.

Si como consecuencia de un procedimiento jurídico la DNCP resuelva anular o declarar la nulidad de un procedimiento de contratación o de su resultado (total o parcialmente), se procederá al bloqueo del CC afectado al procedimiento en cuestión.

La DGAJ comunicará a la DGNCP el bloqueo del CC afectado al procedimiento jurídico. La DGNCP actuará de conformidad.

4. Desbloqueo de CC ante la comunicación del resultado de la reevaluación ordenada por la DNCP.

Ordenada la reevaluación de ofertas de un procedimiento de contratación por resolución de la DNCP, el bloqueo del CC únicamente podrá ser levantado cuando la Convocante remita a la DNCP el acto administrativo emitido como resultado de dicha reevaluación, ajustada a las directrices dispuestas en la resolución de cierre del procedimiento jurídico respectivo o que reencause el procedimiento de contratación en los términos establecidos en los arts. 125, 130 y 137 de la Ley Nº 7021/22.

El acto administrativo del resultado de dicha reevaluación de ofertas y las notificaciones del mismo a los oferentes participantes deberán ser remitidos a la DGAJ a través del expediente electrónico del procedimiento jurídico respectivo. Si se tratare de un expediente tramitado de forma física, deberán remitirse vía Mesa de Entrada oficial de la DNCP.

En caso de no remitirse por las vías pertinentes, las comunicaciones no podrán ser procesadas.

Acorde al artículo 45 de la Res. DNCP 4400/23 si de la comunicación brindada por la Convocante se constata que ésta no ha cumplido la directriz de la DNCP, no se dará trámite al nuevo acto administrativo hasta tanto la Convocante se adecue a la directriz, por lo que el CC se mantendrá bloqueado.

5. Desbloqueo del CC para ejecución de ítems o lotes no afectados al procedimiento jurídico, o para el pago de entregas realizadas o servicios prestados antes de la anulación ordenada por la DNCP.

En el caso que la Convocante necesite ejecutar un CC que se encuentra bloqueado ante la impugnación de un procedimiento de contratación, deberá solicitar expresamente el desbloqueo del CC afectado, manifestando las razones que motivan dicha solicitud y adjuntar la “DECLARACIÓN JURADA PARA USO DE CÓDIGO DE CONTRATACIÓN BLOQUEADO” debidamente firmada y completada, conforme a la proforma disponible en el SICP.

En el caso que la solicitud se encuentre motivada en la realización de pagos por entregas o servicios realizados antes de la anulación de la adjudicación, deberá remitir además los documentos establecidos en el contrato que respaldan la ejecución del mismo y actuar de conformidad a lo previsto en el Art. 67 de la Resolución DNCP N° 4401/23.

Dicha documentación deberá ser remitida a través del expediente electrónico sustanciado en el Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (STJE). De tratarse de un expediente tramitado de forma física, deberá ser remitida a través de la Mesa de entrada de la DNCP.

Recibidos los documentos mencionados, la DGAJ los remitirá a la DGNCP a los efectos del desbloqueo del CC, resaltándose que ante la anulación que ha afectado al procedimiento, únicamente procede el pago de servicios o entregas realizadas antes de la anulación, o de aquellos ítems/lotes no anulados o no afectados al procedimiento jurídico.

6. Proforma de las declaraciones juradas.

Pueden descargar las proformas de Declaración Jurada difundidas en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (portal web de la DNCP), mediante el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/dncp/tramites-juridicos-electronicos/normativa-ley-7021-2022/ o a través de la sección “FORMULARIOS” disponible en el menú “SERVICIOS – TRAMITES JURÍDICOS ELECTRONICOS”: