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La Unidad de Transparencia y Anticorrupción (UTA) se constituye en una instancia técnica, operativa y especializada, con facultades legales para promover la transparencia y prevención de la corrupción, tendiente al fortalecimiento institucional.

¿Qué es la transparencia pasiva?

Es el derecho que toda persona tiene para obtener información pública en distintos formatos y soportes. Es una herramienta de rendición de cuentas que fomenta la participación ciudadana.

ARTICULO 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE

Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

¿Qué es información pública?

Es aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes.

La Ley 5282/14 prevé que los interesados puedan solicitar la información de manera personal ya sea verbal o escrita y a través de correo electrónico; las particulares de la solicitud y el procesamiento de toda solicitud están contenidas en la Ley 5282 y su decreto reglamentario N°4064/15; las respuestas deben entregarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación.

La DNCP cuenta con una dependencia de Acceso a la Información Pública y Planificación que tiene como responsabilidad la recepción de solicitudes de información pública y el procesamiento y la gestión de las mismas para que las respuestas lleguen en tiempo y forma a los solicitantes.

Art° 8 tercer párrafo, del Decreto Reglamentario N°4064/15 de la Ley N°5282/14: “Las fuentes públicas que gocen de autonomía funcional podrán contar con sus propias plataformas o adherir a la prevista en este artículo”.

  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)  
    Teléfonos: 2199-3897, 0800-118-100 | Correo: accesoalainformacion@pj.gov.py, infojusticia@pj.gov.py
  • Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)  
    Teléfonos: 6180-683/4 | Correo: oaip@tsje.gov.py